III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101606

Decimoquinto.
Que ambas Partes están interesadas en formalizar un convenio para establecer los
criterios y directrices determinados por el MIVAU como Entidad Decisora a través de la
Secretaria de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 3 de la
Orden HFP/1031/2021, bajo los que ICO deberá actuar para canalizar a las empresas
elegibles la financiación europea disponible en la «Facilidad para promoción de vivienda
social», así como los procedimientos que ICO debe aplicar, como entidad ejecutora.
Decimosexto.
Que con la firma del presente convenio y su entrada en vigor se da pleno
cumplimiento al hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, relativo a la inversión C02.I07 «Línea de préstamos ICO para el impulso de
la vivienda social», recogido con el código L4 del anexo revisado de la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, al constituir la firma de un
acuerdo de ejecución de la inversión previsto e incluir todos y cada uno de los
contenidos recogidos en la descripción de la referida inversión.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá
de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene el doble objeto de:
– Establecer los términos y condiciones y procedimientos que ICO, como entidad
ejecutora, debe aplicar a los Receptores Finales y a los intermediarios financieros en la
concesión de financiación correspondiente a la «Facilidad para promoción de vivienda
social», de acuerdo con los criterios y directrices determinados por el MIVAU como
«Entidad Decisora».
– Establecer el compromiso financiero de MIVAU para atender el gasto derivado de
las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de las operaciones de
financiación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
Este convenio incorpora directrices en lo que respecta a las obligaciones de reporte
nacional y a la Comisión Europea.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa pero no se encuadra dentro de
los establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público quedando sometido a lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía. Las partes, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la estipulación decimoctava, resolverán
de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que
pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones
derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-16379
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Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.