III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101605
de euros de los fondos reembolsables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
obtenidos de la Unión Europea, de los que 4.000 millones de euros se conceden para
canalización y ejecución del presupuesto asignado a la «Facilidad para promoción de
vivienda social». Asimismo, se establece el recurso de ICO al Fondo de Provisión
aprobado por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera, en los términos establecidos en el punto 6
de dicho Acuerdo de Consejo de Ministros.
Que esta financiación se concede al ICO con carácter finalista, obligándose este a
destinarla a la concesión de financiación que cumpla con los términos y condiciones
establecidos en el citado ACM y en los convenios que se formalicen entre el ICO y los
diferentes Departamentos Ministeriales que, de conformidad con el artículo 3 de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, ostenten la calidad de «Entidad decisora» de los
fondos del PRTR a gestionar por el ICO.
Décimo.
Que el Consejo General del ICO, en su reunión de 22 de abril de 2024, autorizó la
instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social», así como la
celebración del presente convenio.
Undécimo.
Que, de acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la
tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la
ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda excluido de la autorización del
Consejo de Ministros prevista en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Duodécimo.
Que los costes correspondientes a la contratación de las Asistencias Técnicas
independientes y a los desarrollos de la Plataforma IT se asumirán por parte del ICO,
con cargo al Fondo de Provisión previsto en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de
octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera,
correspondiendo al MIVAU sufragar los costes correspondientes a la gestión y
administración de las operaciones por el ICO, que se atenderán mediante el abono de
las comisiones establecidas con cargo a las partidas presupuestarias del citado
Departamento.
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación y Resiliencia, establece en su título IV, capítulos IV y V las
medidas de agilización de los convenios y de las subvenciones financiables con fondos
europeos, enmarcándose este convenio dentro de tales medidas.
Decimocuarto.
Que el grupo ICO, en cumplimiento con lo exigido en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, cuenta con un Plan Antifraude, en el que se establecen medidas de
prevención del fraude, la doble financiación, la corrupción y los conflictos de intereses en
la gestión de fondos públicos.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101605
de euros de los fondos reembolsables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
obtenidos de la Unión Europea, de los que 4.000 millones de euros se conceden para
canalización y ejecución del presupuesto asignado a la «Facilidad para promoción de
vivienda social». Asimismo, se establece el recurso de ICO al Fondo de Provisión
aprobado por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera, en los términos establecidos en el punto 6
de dicho Acuerdo de Consejo de Ministros.
Que esta financiación se concede al ICO con carácter finalista, obligándose este a
destinarla a la concesión de financiación que cumpla con los términos y condiciones
establecidos en el citado ACM y en los convenios que se formalicen entre el ICO y los
diferentes Departamentos Ministeriales que, de conformidad con el artículo 3 de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, ostenten la calidad de «Entidad decisora» de los
fondos del PRTR a gestionar por el ICO.
Décimo.
Que el Consejo General del ICO, en su reunión de 22 de abril de 2024, autorizó la
instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social», así como la
celebración del presente convenio.
Undécimo.
Que, de acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la
tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la
ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda excluido de la autorización del
Consejo de Ministros prevista en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Duodécimo.
Que los costes correspondientes a la contratación de las Asistencias Técnicas
independientes y a los desarrollos de la Plataforma IT se asumirán por parte del ICO,
con cargo al Fondo de Provisión previsto en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de
octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera,
correspondiendo al MIVAU sufragar los costes correspondientes a la gestión y
administración de las operaciones por el ICO, que se atenderán mediante el abono de
las comisiones establecidas con cargo a las partidas presupuestarias del citado
Departamento.
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación y Resiliencia, establece en su título IV, capítulos IV y V las
medidas de agilización de los convenios y de las subvenciones financiables con fondos
europeos, enmarcándose este convenio dentro de tales medidas.
Decimocuarto.
Que el grupo ICO, en cumplimiento con lo exigido en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, cuenta con un Plan Antifraude, en el que se establecen medidas de
prevención del fraude, la doble financiación, la corrupción y los conflictos de intereses en
la gestión de fondos públicos.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.