III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101607
Tercera. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez firmado. Posteriormente se inscribirá
en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas de Gestión del
Sector Público Estatal (RCESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. El convenio tendrá una
vigencia de seis años prorrogable otros seis años desde su firma. Al tratarse de un
convenio suscrito para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo de vigencia se ajusta a lo dispuesto
en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el
objeto del convenio, el plazo de duración no limitará la competencia efectiva en los
mercados.
Se justifica la vigencia de seis años del convenio con base en que las operaciones de
préstamo pueden formalizarse hasta el 31 de agosto de 2026 y los plazos de finalización
de los proyectos objeto de las mismas pueden ser superiores a cuatro años.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán las
operaciones elegibles formalizadas a partir del 1 de enero de 2022.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no
exceda del plazo legalmente permitido de seis años, acuerdo que deberá formalizarse
por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante, lo anterior, las partes se
obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de
este convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.
Asistencias Técnicas: servicios de consultoría y verificación o asistencia técnica
externa e independiente que realizarán para las operaciones de la Cartera Financiada la
verificación ex ante y ex post del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y
demás requisitos en los términos que se establecen en la estipulación duodécima del
presente convenio.
Cartera Financiada: cartera financiada por el ICO dentro de la «Facilidad para
promoción de vivienda social». Esta financiación se canalizará a los Receptores Finales
a través de los instrumentos financieros que se identifican en la estipulación quinta de
este convenio.
Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica entendiéndose por actividad económica la venta de productos o
servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado.
«Facilidad para promoción de vivienda social»: Medida recogida como Inversión
C02.I07 del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia de España, con un importe
máximo de los fondos reembolsables que España puede obtener de la Unión Europea
para actuaciones de promoción de vivienda social en alquiler dentro del territorio
nacional, de hasta 4.000 millones de euros.
Intermediario Financiero o Entidad Intermediaria: banco comercial que haya sido
seleccionado para intermediar con los Receptores Finales en la comercialización de los
productos de la Facilidad ICO Promoción Vivienda Social, incluyendo «banco comercial»
las siguientes entidades: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito Europeas y
Establecimientos Financieros de Crédito con red minorista u oficina comercial en España
y sujetos a la supervisión del Banco de España y/o directamente por el BCE.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Mecanismo de financiación
europeo establecido en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Definiciones.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101607
Tercera. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez firmado. Posteriormente se inscribirá
en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas de Gestión del
Sector Público Estatal (RCESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. El convenio tendrá una
vigencia de seis años prorrogable otros seis años desde su firma. Al tratarse de un
convenio suscrito para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo de vigencia se ajusta a lo dispuesto
en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el
objeto del convenio, el plazo de duración no limitará la competencia efectiva en los
mercados.
Se justifica la vigencia de seis años del convenio con base en que las operaciones de
préstamo pueden formalizarse hasta el 31 de agosto de 2026 y los plazos de finalización
de los proyectos objeto de las mismas pueden ser superiores a cuatro años.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán las
operaciones elegibles formalizadas a partir del 1 de enero de 2022.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no
exceda del plazo legalmente permitido de seis años, acuerdo que deberá formalizarse
por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante, lo anterior, las partes se
obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de
este convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.
Asistencias Técnicas: servicios de consultoría y verificación o asistencia técnica
externa e independiente que realizarán para las operaciones de la Cartera Financiada la
verificación ex ante y ex post del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y
demás requisitos en los términos que se establecen en la estipulación duodécima del
presente convenio.
Cartera Financiada: cartera financiada por el ICO dentro de la «Facilidad para
promoción de vivienda social». Esta financiación se canalizará a los Receptores Finales
a través de los instrumentos financieros que se identifican en la estipulación quinta de
este convenio.
Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica entendiéndose por actividad económica la venta de productos o
servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado.
«Facilidad para promoción de vivienda social»: Medida recogida como Inversión
C02.I07 del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia de España, con un importe
máximo de los fondos reembolsables que España puede obtener de la Unión Europea
para actuaciones de promoción de vivienda social en alquiler dentro del territorio
nacional, de hasta 4.000 millones de euros.
Intermediario Financiero o Entidad Intermediaria: banco comercial que haya sido
seleccionado para intermediar con los Receptores Finales en la comercialización de los
productos de la Facilidad ICO Promoción Vivienda Social, incluyendo «banco comercial»
las siguientes entidades: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito Europeas y
Establecimientos Financieros de Crédito con red minorista u oficina comercial en España
y sujetos a la supervisión del Banco de España y/o directamente por el BCE.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Mecanismo de financiación
europeo establecido en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Definiciones.