III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101631

Orden HFP/1030/2021 para que acredite las condiciones establecidas en el contrato
marco y al menos:
– La identificación de los titulares reales, personas físicas y jurídicas, que son el
receptor final de la financiación.
– La ausencia de conflicto de intereses en la concesión de financiación entre el
intermediario financiero y el receptor final.
– El cumplimiento por el receptor final del principio Do No Significant Harm (DNSH)
para todas las operaciones que como intermediario financiero otorgue a los receptores
finales.
– En su caso, la documentación que sea requerida por ICO/AXIS para la verificación
de los requisitos de las inversiones climáticas (anexo VI Reglamento 2021/241).
– La cesión y tratamiento de datos personales del receptor final y su consentimiento.
– El compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) que incluye el compromiso contra la doble
financiación de los mismos conceptos e inversiones.
En ............................., a ...... de .................................... de 20......
Firma ...............................................
Nombre .......................................
Cargo ..........................................
ANEXO B
Contrato financiación
ICO-AXIS con los Intermediarios Financieros
Anexo. Contratos de financiación/inversión ICO-AXIS con los Intermediarios Financieros
en cada facilidad asignada
En el contrato con los Intermediarios Financieros se incluirán, entre otros, las
siguientes condiciones y obligaciones para los intermediarios financieros según se trate
de Líneas de Mediación ICO-MRR con entidades intermediarias o con entidades
gestoras de fondos u otros vehículos en caso de inversiones en capital y cuasicapital:
Los Intermediarios Financieros se obligan a:
– Inclusión de una cláusula en la que se indique expresamente que el contrato está
financiado con fondos de la Unión Europea-Next Generation EU. El Intermediario
Financiero incorporará los logos UE las acciones de información y comunicación en
relación con la Facilidad con fondos del Mecanismo de Recuperación Transformación y
Resiliencia y en el contrato de financiación o inversión con el Receptor Final, cuando
proceda, y preverá una cláusula por la que adicionalmente el Receptor Final se
compromete a incorporar los logos en el proyecto o inversión financiada.
– Compromiso del Intermediario Financiero de realizar controles ex ante de
potenciales conflictos de intereses conforme a la normativa financiera sectorial que le es
de aplicación y sus procesos internos ya en funcionamiento, así como obligación de
recopilar los datos de los Receptores Finales de los fondos MRR, a fin de utilizar estos
datos para los controles ex post de conflictos de intereses.
– Obligación del Intermediario Financiero de realizar una declaración responsable
que recoja su compromiso para cooperar con ICO o AXIS, según corresponda, en el
control del fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses.

cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 190