III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101632

Utilización de la Plataforma IT obligatoria por parte de los intermediarios Financieros
adheridos a cada Facilidad:
– Para la tramitación con ICO o con AXIS, según corresponda, de las solicitudes y
operaciones de financiación o inversión formalizadas con los Receptores Finales y
aportar la información necesaria prevista en cada convenio según la Facilidad.
– Obligación del Intermediario Financiero de exigir a los Receptores Finales las
declaraciones responsables y resto de documentación u información obligatoria
indicadas en el convenio de cada Facilidad y aportarla a través de la plataforma IT.
– Obligación del Intermediario Financiero de comunicar a través de la Plataforma IT
los importes desembolsados a los Receptores Finales y los importes amortizados por los
mismos o desinversiones realizadas para cada operación formalizada.
Obligaciones de los Intermediarios Financieros:
– Financiar con los recursos de cada Facilidad únicamente Receptores Finales y
proyectos elegibles en función de la finalidad de la misma incluidas comisiones y otros
gastos.
– Financiar proyectos económicamente viables. (CID).
– Adoptar sus decisiones de acuerdo con el procedimiento de decisión y los
requisitos de las políticas de inversión indicadas en el CID Annex de la Línea, mutatis
mutandis, incluyendo el cumplimiento del Principio de no causar daño significativo. (CID
Annex).
– Declaración del Intermediario Financiero de que los recursos de la Facilidad no se
utilizarán para refinanciar o reestructurar sus carteras existentes. (CID Annex).
– Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la OLAF, a la IGAE, al Tribunal
de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les
reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero.
– En su caso, la documentación que sea requerida por ICO/AXIS para la verificación
de las inversiones climáticas (anexo VI Reglamento 2021/241).
– Reintegrar al ICO los fondos dispuestos que no sean aplicados a Receptores
Finales y proyectos elegibles. No resultará aplicable dicha obligación a las inversiones en
capital y cuasi capital dada la naturaleza jurídica propia de las inversiones en fondos de
capital riesgo.
– Las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el
intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los
requisitos de seguimiento, auditoría y control indicadas en el presente convenio.
– Conservar toda la documentación relacionada con la inversión y uso de los fondos
durante un plazo de diez años desde la fecha de la formalización de la financiación con
el Receptor Final, y a aportar cuanta documentación le sea solicitada por ICO, la Entidad
Decisora o cualesquiera auditores nacionales o europeos para verificación del
cumplimiento de la operación con las condiciones acordadas, y, con carácter general,
cumplir con la obligación de conservación de la documentación en los términos del
artículo 132 del Reglamento Financiero.
Obligación de los Intermediarios Financieros de incluir en los contratos de
financiación con los Receptores Finales una cláusula por la que el Receptor Final se
obligue contractualmente a:
– Aceptar las causas de amortización anticipada obligatoria que se establecen en el
contrato de financiación a formalizar por ICO con las entidades intermediarias (sin bien
no existirán cláusulas de amortización anticipada en el caso de operaciones de capital y
cuasicapital).
– Aportar facturas, contratos y justificantes de pago que acrediten el uso de fondos,
cuando así les sea requerido por ICO o AXIS.

cve: BOE-A-2024-16379
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Núm. 190