III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101630
financiera, en línea con las mejores prácticas del sector y en el marco de la aplicación de
las políticas del ICO para la actividad de Mediación.
Don/doña
.....................................................................................
(representante
Entidad).
Con DNI/NIE n.º ................................ y domicilio en ....................................................,
calle .................................................................................................... número ............,
como representante legal de ............................... (denominación social de la entidad),
con NIF ......... y domicilio fiscal en ................., calle ......................, número ........, en
adelante, la Entidad o el Intermediario Financiero.
Con base en lo anterior, la Entidad (recoger nombre de la Entidad), que solicita la
clasificación como intermediario financiero para operar en Líneas ICO Mediación MRR,
certifica que,
1. Es una entidad intermediaria privada sujeta a la supervisión del Banco de
España o del Banco Central Europeo.
El ICO podrá comprobar directamente o solicitar al organismo supervisor la
confirmación formal de que la entidad se encuentra sujeta a su supervisión.
2. Que, como tal entidad intermediaria está sujeta a la normativa de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades intermediarias vigente en España.
3. Tiene la consideración de sujeto obligado por la normativa de prevención del
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, como tal, tiene mecanismos de
control según normativa aplicable.
4. Cuenta con mecanismos de control de los conflictos de intereses según
normativa aplicable.
Estos mecanismos se complementarán con el procedimiento aplicable por ICO para
el análisis ex ante del riesgo de conflicto de intereses entre el intermediario financiero e
ICO mediante el cruce de datos con la aplicación MINERVA, u otra que la sustituya en el
futuro, mediante el cruce de datos facilitado por la Entidad.
5. Su gobernanza cumple con la normativa aplicable y tiene establecidos
mecanismos para prevenir, detectar y corregir el fraude, doble financiación, la corrupción
y los conflictos de intereses con los receptores finales a los que otorgue financiación
según normativa aplicable, para poder ejercitar acciones legales y para recuperar los
fondos del MRR que hayan sido objeto de aplicación indebida.
6. Tiene capacidad de gestión para ejecutar los fondos del MRR y cuenta con los
procedimientos adecuados para el seguimiento y control de las operaciones.
Asimismo, la Entidad se obliga a:
I. El cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, pero no exclusivamente,
la normativa medioambiental aplicable a su actividad.
Se podrá aplicar un proceso simplificado en operaciones de hasta diez millones de
euros basado en una declaración responsable del receptor final de los fondos conforme
a los modelos establecidos a estos efectos.
II. La aplicación de los fondos a la finalidad establecida en operaciones viables,
según cada iniciativa MRR.
III. La no aplicación de los fondos MRR a reestructuraciones y cualquier pago de
deuda anteriores que pudieran tener.
IV. Cumplir los requisitos que se establecen en cada iniciativa, entre otros los
vinculados a que han recibido los fondos de la UE (Logos y Lemas) y, en su caso,
facilitar el etiquetado colaborando con el receptor final según corresponda conforme a la
Facilidad ICO-MRR bajo la que se otorgue la financiación al receptor final.
V. Solicitar a los receptores finales de la financiación que otorgue como
intermediario financiero las condiciones indicadas en el contrato marco en base a la
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101630
financiera, en línea con las mejores prácticas del sector y en el marco de la aplicación de
las políticas del ICO para la actividad de Mediación.
Don/doña
.....................................................................................
(representante
Entidad).
Con DNI/NIE n.º ................................ y domicilio en ....................................................,
calle .................................................................................................... número ............,
como representante legal de ............................... (denominación social de la entidad),
con NIF ......... y domicilio fiscal en ................., calle ......................, número ........, en
adelante, la Entidad o el Intermediario Financiero.
Con base en lo anterior, la Entidad (recoger nombre de la Entidad), que solicita la
clasificación como intermediario financiero para operar en Líneas ICO Mediación MRR,
certifica que,
1. Es una entidad intermediaria privada sujeta a la supervisión del Banco de
España o del Banco Central Europeo.
El ICO podrá comprobar directamente o solicitar al organismo supervisor la
confirmación formal de que la entidad se encuentra sujeta a su supervisión.
2. Que, como tal entidad intermediaria está sujeta a la normativa de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades intermediarias vigente en España.
3. Tiene la consideración de sujeto obligado por la normativa de prevención del
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, como tal, tiene mecanismos de
control según normativa aplicable.
4. Cuenta con mecanismos de control de los conflictos de intereses según
normativa aplicable.
Estos mecanismos se complementarán con el procedimiento aplicable por ICO para
el análisis ex ante del riesgo de conflicto de intereses entre el intermediario financiero e
ICO mediante el cruce de datos con la aplicación MINERVA, u otra que la sustituya en el
futuro, mediante el cruce de datos facilitado por la Entidad.
5. Su gobernanza cumple con la normativa aplicable y tiene establecidos
mecanismos para prevenir, detectar y corregir el fraude, doble financiación, la corrupción
y los conflictos de intereses con los receptores finales a los que otorgue financiación
según normativa aplicable, para poder ejercitar acciones legales y para recuperar los
fondos del MRR que hayan sido objeto de aplicación indebida.
6. Tiene capacidad de gestión para ejecutar los fondos del MRR y cuenta con los
procedimientos adecuados para el seguimiento y control de las operaciones.
Asimismo, la Entidad se obliga a:
I. El cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, pero no exclusivamente,
la normativa medioambiental aplicable a su actividad.
Se podrá aplicar un proceso simplificado en operaciones de hasta diez millones de
euros basado en una declaración responsable del receptor final de los fondos conforme
a los modelos establecidos a estos efectos.
II. La aplicación de los fondos a la finalidad establecida en operaciones viables,
según cada iniciativa MRR.
III. La no aplicación de los fondos MRR a reestructuraciones y cualquier pago de
deuda anteriores que pudieran tener.
IV. Cumplir los requisitos que se establecen en cada iniciativa, entre otros los
vinculados a que han recibido los fondos de la UE (Logos y Lemas) y, en su caso,
facilitar el etiquetado colaborando con el receptor final según corresponda conforme a la
Facilidad ICO-MRR bajo la que se otorgue la financiación al receptor final.
V. Solicitar a los receptores finales de la financiación que otorgue como
intermediario financiero las condiciones indicadas en el contrato marco en base a la
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190