III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Vigesimoquinta.
Sec. III. Pág. 101629
Notificaciones.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la
otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:
Por parte de MIVAU:
Dirección General de Vivienda y Suelo.
Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid.
Por parte del ICO:
Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid.
Correo electrónico:
Para cuestiones relativas a la Línea de mediación: lineasicomrr@ico.es.
Para
cuestiones
relativas
a
operaciones
de
financiación
documentos.corporativa@ico.es.
directa:
En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán
de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.
Vigesimosexta.
Interpretación y resolución de conflictos.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo
cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación
serán recurribles de conformidad con los previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana, David Lucas Parrón.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.
ANEXO A
Selección Intermediarios Financieros o Certificado Entidades Intermediarias
A los efectos de llevar a cabo la selección de intermediarios financieros, en
cumplimiento de los requerimientos de selección establecidos por la Comisión Europea,
y tal como se refleja en el Council Implementing Decision (CID) aprobado para la
utilización de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para
España, las entidades intermediarias que soliciten operar como intermediarios
financieros en ICO Mediación MRR, con carácter previo a la formalización de los
contratos ICO MRR, deberán acreditar y declarar formalmente a ICO el cumplimiento de
ciertos criterios y condiciones previstas en el contrato con ICO basado en el convenio
que corresponda a Cada Facilidad gestionada por ICO.
La clasificación como intermediario financiero requiere además la constatación de la
información disponible sobre la entidad, su supervisión y su sujeción a la normativa
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Certificado de la entidad intermediaria para clasificación como intermediario financiero en
operativa de financiación MRR gestionada por ICO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Vigesimoquinta.
Sec. III. Pág. 101629
Notificaciones.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la
otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:
Por parte de MIVAU:
Dirección General de Vivienda y Suelo.
Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid.
Por parte del ICO:
Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid.
Correo electrónico:
Para cuestiones relativas a la Línea de mediación: lineasicomrr@ico.es.
Para
cuestiones
relativas
a
operaciones
de
financiación
documentos.corporativa@ico.es.
directa:
En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán
de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.
Vigesimosexta.
Interpretación y resolución de conflictos.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo
cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación
serán recurribles de conformidad con los previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana, David Lucas Parrón.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.
ANEXO A
Selección Intermediarios Financieros o Certificado Entidades Intermediarias
A los efectos de llevar a cabo la selección de intermediarios financieros, en
cumplimiento de los requerimientos de selección establecidos por la Comisión Europea,
y tal como se refleja en el Council Implementing Decision (CID) aprobado para la
utilización de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para
España, las entidades intermediarias que soliciten operar como intermediarios
financieros en ICO Mediación MRR, con carácter previo a la formalización de los
contratos ICO MRR, deberán acreditar y declarar formalmente a ICO el cumplimiento de
ciertos criterios y condiciones previstas en el contrato con ICO basado en el convenio
que corresponda a Cada Facilidad gestionada por ICO.
La clasificación como intermediario financiero requiere además la constatación de la
información disponible sobre la entidad, su supervisión y su sujeción a la normativa
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Certificado de la entidad intermediaria para clasificación como intermediario financiero en
operativa de financiación MRR gestionada por ICO