III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101628
En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las
operaciones suscritas con los Receptores Finales de la financiación y con los
intermediarios financieros.
Vigesimosegunda.
Publicidad.
Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la
difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas,
así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
Vigesimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Los datos personales de las partes otorgantes y de los Receptores Finales de la
Facilidad proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del
mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los
siguientes criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la
relación convencional establecida entre ICO y MIVAU; c) límite de tiempo para las
responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación convencional establecida
entre ICO y MIVAU; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando
corresponda.
Los intervinientes personas físicas podrán, en cualquier momento, ejercer el derecho
a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así
como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento,
supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a paseo del Prado 4,
28014 Madrid o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos
casos junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como
prueba de su identidad.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente,
las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con
motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las obligaciones de reporte a la UE, las leyes, resoluciones
judiciales o actos de autoridad competente.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimocuarta.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101628
En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las
operaciones suscritas con los Receptores Finales de la financiación y con los
intermediarios financieros.
Vigesimosegunda.
Publicidad.
Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la
difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas,
así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
Vigesimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Los datos personales de las partes otorgantes y de los Receptores Finales de la
Facilidad proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del
mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los
siguientes criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la
relación convencional establecida entre ICO y MIVAU; c) límite de tiempo para las
responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación convencional establecida
entre ICO y MIVAU; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando
corresponda.
Los intervinientes personas físicas podrán, en cualquier momento, ejercer el derecho
a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así
como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento,
supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a paseo del Prado 4,
28014 Madrid o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos
casos junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como
prueba de su identidad.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente,
las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con
motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las obligaciones de reporte a la UE, las leyes, resoluciones
judiciales o actos de autoridad competente.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
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