III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101625
a través de la Plataforma IT hasta el 1 de diciembre de 2024. En las certificaciones que
se realicen en 2025 y 2026, y en los ejercicios de 2027 a 2036 para el período de
reinversión, se incluirá el importe de comisión de gestión y administración
correspondiente a las operaciones formalizadas y comunicadas a través de la Plataforma
IT desde el 2 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior y hasta el 1 de
diciembre de la anualidad en que se envía la certificación: 0,25 % flat, calculada sobre el
importe de las operaciones formalizadas dentro de la «Facilidad para promoción de
vivienda social» en el año anterior.
b. El importe certificado por el ICO al MIVAU en años anteriores en concepto de
comisión de gestión que esté pendiente de pago por parte del MIVAU, en caso de no
contar el MIVAU con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio anterior.
Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la
partida presupuestaria 25.09.261Q.351 del MIVAU, o en la partida que pueda
establecerse en futuros ejercicios con idéntica finalidad, para el período 2024-2026,
serán los que figuran en la siguiente tabla (cifras en millones de euros).
Año
Comisión Gestión y Administración ICO
–
Millones de euros
2024
1,4
2025
2,6
2026
6,0
Total.
10
La concesión de nuevas operaciones durante el periodo de reinversión estará
condicionada a que estén aprobados en la partida presupuestaria 25.09.261Q.351 del
MIVAU, o en la partida que pueda establecerse en futuros ejercicios con idéntica
finalidad, los importes correspondientes para el pago de la comisión de gestión y
administración a ICO en los ejercicios de 2027 a 2036.
Decimosexta.
Obligaciones de reporte nacional y a la Comisión Europea.
a) una hoja de cálculo Excel de los acuerdos legales de financiación con los
Receptores Finales, el importe cubierto, la categoría del receptor final (fondo de capital u
otro, que en esta Facilidad siempre será diferente a fondo de capital) y una referencia del
acuerdo legal de financiación firmado con el Receptor Final.
b) una copia del informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que
contribuye a los objetivos climáticos.
Sobre la base de una muestra que podrá seleccionar la Comisión, el ICO deberá
poder facilitar al MIVAU y a la Comisión una copia del acuerdo jurídico firmado con el
Receptor Final. Los Receptores Finales de préstamos asociados a proyectos específicos
deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para
cada proyecto financiado, así como una descripción del proyecto. La entidad ejecutora
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Las consultas o notificaciones con la Comisión Europea se llevarán a cabo de forma
coordinada y se realizarán a través de la Entidad Decisora o de la unidad competente de
la Administración del Estado.
A estos efectos, el ICO pondrá a disposición del MIVAU toda la información
necesaria para el reporte, en el formato y con las especificaciones requeridas por la
Comisión Europea. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas de la
Comisión Europea, el ICO pondrá a disposición del MIVAU un documento resumen en el
que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo,
incluidos los elementos constitutivos. Este documento incluirá como anexo:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101625
a través de la Plataforma IT hasta el 1 de diciembre de 2024. En las certificaciones que
se realicen en 2025 y 2026, y en los ejercicios de 2027 a 2036 para el período de
reinversión, se incluirá el importe de comisión de gestión y administración
correspondiente a las operaciones formalizadas y comunicadas a través de la Plataforma
IT desde el 2 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior y hasta el 1 de
diciembre de la anualidad en que se envía la certificación: 0,25 % flat, calculada sobre el
importe de las operaciones formalizadas dentro de la «Facilidad para promoción de
vivienda social» en el año anterior.
b. El importe certificado por el ICO al MIVAU en años anteriores en concepto de
comisión de gestión que esté pendiente de pago por parte del MIVAU, en caso de no
contar el MIVAU con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio anterior.
Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la
partida presupuestaria 25.09.261Q.351 del MIVAU, o en la partida que pueda
establecerse en futuros ejercicios con idéntica finalidad, para el período 2024-2026,
serán los que figuran en la siguiente tabla (cifras en millones de euros).
Año
Comisión Gestión y Administración ICO
–
Millones de euros
2024
1,4
2025
2,6
2026
6,0
Total.
10
La concesión de nuevas operaciones durante el periodo de reinversión estará
condicionada a que estén aprobados en la partida presupuestaria 25.09.261Q.351 del
MIVAU, o en la partida que pueda establecerse en futuros ejercicios con idéntica
finalidad, los importes correspondientes para el pago de la comisión de gestión y
administración a ICO en los ejercicios de 2027 a 2036.
Decimosexta.
Obligaciones de reporte nacional y a la Comisión Europea.
a) una hoja de cálculo Excel de los acuerdos legales de financiación con los
Receptores Finales, el importe cubierto, la categoría del receptor final (fondo de capital u
otro, que en esta Facilidad siempre será diferente a fondo de capital) y una referencia del
acuerdo legal de financiación firmado con el Receptor Final.
b) una copia del informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que
contribuye a los objetivos climáticos.
Sobre la base de una muestra que podrá seleccionar la Comisión, el ICO deberá
poder facilitar al MIVAU y a la Comisión una copia del acuerdo jurídico firmado con el
Receptor Final. Los Receptores Finales de préstamos asociados a proyectos específicos
deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para
cada proyecto financiado, así como una descripción del proyecto. La entidad ejecutora
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Las consultas o notificaciones con la Comisión Europea se llevarán a cabo de forma
coordinada y se realizarán a través de la Entidad Decisora o de la unidad competente de
la Administración del Estado.
A estos efectos, el ICO pondrá a disposición del MIVAU toda la información
necesaria para el reporte, en el formato y con las especificaciones requeridas por la
Comisión Europea. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas de la
Comisión Europea, el ICO pondrá a disposición del MIVAU un documento resumen en el
que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo,
incluidos los elementos constitutivos. Este documento incluirá como anexo: