III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 101624
Publicidad de los Fondos Next Generation EU.
En aplicación del apartado 2 del artículo 34 del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241, las acciones de información y comunicación
en relación con el Mecanismo y todos los contratos de financiación o inversión que se
formalicen con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos aquellos
que se formalicen con los Receptores Finales, ya sea directamente o a través de
intermediarios, ya sea directamente o a través de intermediarios, deberán recoger una
cláusula en la que se indique expresamente que dicho contrato está financiado con
fondos de la Unión Europea-Next Generation EU, incluyendo, cuando proceda, el
emblema de la Unión, y añadiendo, cuando proceda, el logo del PRTR, disponible en el
link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
La obligación de recoger esta cláusula se incorporará, para operaciones
intermediadas, en los contratos que se formalicen por el ICO con los intermediarios en el
caso de la Línea de mediación.
Asimismo, deberá recogerse en todos los contratos con los Receptores Finales la
referencia al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en tanto «Entidad Decisora» de
los fondos del PRTR a gestionar por el ICO.
El ICO publicará en su página web los términos y condiciones de la «Facilidad para
promoción de vivienda social».
Decimocuarta. Coste de contratación de las Asistencias Técnicas Independientes y
Plataforma IT.
El coste de la contratación de las Asistencias Técnicas Independientes para la
realización de las labores de comprobación ex ante y ex post que se indican en el
presente convenio, y de los desarrollos tecnológicos necesarios para la instrumentación
de la Facilidad, se asumirá íntegramente por el ICO con cargo al Fondo de Provisión
previsto en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera.
A este respecto, en cada ejercicio, en caso de que los recursos del Fondo de
Provisión se prevean insuficientes para hacer frente a estos costes y gastos, y de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de sus estatutos, el ICO podrá distribuir
sus beneficios de forma que pueda reponerse el referido Fondo de Provisión para hacer
frente a los costes y gastos en los que hubiese incurrido en la gestión de estas
facilidades. Si a pesar de la distribución de beneficios del ICO, el importe de los recursos
existentes en el Fondo de Provisión no resultase suficiente para la cobertura de sus
costes y gastos, MIVAU deberá dotar la correspondiente partida presupuestaria hasta su
íntegra reposición.
Decimoquinta.
Comisión de gestión y administración al ICO.
El ICO enviará al MIVAU anualmente una certificación del importe correspondiente a
la comisión de gestión y administración de cada anualidad. A estos efectos, en diciembre
de 2024, 2025 y 2026, y en diciembre de cada uno de los ejercicios de 2027 a 2036 para
el periodo de reinversión, ICO enviará al MIVAU una certificación con la suma de los
siguientes importes (a + b):
a. En la certificación que se realice en 2024 se incluirá el importe de comisión de
gestión y administración correspondiente a las operaciones formalizadas y comunicadas
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
El MIVAU abonará al ICO con cargo a la partida presupuestaria 25.09.261Q.351, en
concepto de gestión y administración de las operaciones de financiación de la Facilidad
para promoción de vivienda social, una comisión de gestión y administración de 0,25 %
flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas en la Facilidad.
Los importes de la comisión de gestión y administración se abonarán al ICO por el
MIVAU de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 101624
Publicidad de los Fondos Next Generation EU.
En aplicación del apartado 2 del artículo 34 del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241, las acciones de información y comunicación
en relación con el Mecanismo y todos los contratos de financiación o inversión que se
formalicen con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos aquellos
que se formalicen con los Receptores Finales, ya sea directamente o a través de
intermediarios, ya sea directamente o a través de intermediarios, deberán recoger una
cláusula en la que se indique expresamente que dicho contrato está financiado con
fondos de la Unión Europea-Next Generation EU, incluyendo, cuando proceda, el
emblema de la Unión, y añadiendo, cuando proceda, el logo del PRTR, disponible en el
link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
La obligación de recoger esta cláusula se incorporará, para operaciones
intermediadas, en los contratos que se formalicen por el ICO con los intermediarios en el
caso de la Línea de mediación.
Asimismo, deberá recogerse en todos los contratos con los Receptores Finales la
referencia al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en tanto «Entidad Decisora» de
los fondos del PRTR a gestionar por el ICO.
El ICO publicará en su página web los términos y condiciones de la «Facilidad para
promoción de vivienda social».
Decimocuarta. Coste de contratación de las Asistencias Técnicas Independientes y
Plataforma IT.
El coste de la contratación de las Asistencias Técnicas Independientes para la
realización de las labores de comprobación ex ante y ex post que se indican en el
presente convenio, y de los desarrollos tecnológicos necesarios para la instrumentación
de la Facilidad, se asumirá íntegramente por el ICO con cargo al Fondo de Provisión
previsto en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera.
A este respecto, en cada ejercicio, en caso de que los recursos del Fondo de
Provisión se prevean insuficientes para hacer frente a estos costes y gastos, y de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de sus estatutos, el ICO podrá distribuir
sus beneficios de forma que pueda reponerse el referido Fondo de Provisión para hacer
frente a los costes y gastos en los que hubiese incurrido en la gestión de estas
facilidades. Si a pesar de la distribución de beneficios del ICO, el importe de los recursos
existentes en el Fondo de Provisión no resultase suficiente para la cobertura de sus
costes y gastos, MIVAU deberá dotar la correspondiente partida presupuestaria hasta su
íntegra reposición.
Decimoquinta.
Comisión de gestión y administración al ICO.
El ICO enviará al MIVAU anualmente una certificación del importe correspondiente a
la comisión de gestión y administración de cada anualidad. A estos efectos, en diciembre
de 2024, 2025 y 2026, y en diciembre de cada uno de los ejercicios de 2027 a 2036 para
el periodo de reinversión, ICO enviará al MIVAU una certificación con la suma de los
siguientes importes (a + b):
a. En la certificación que se realice en 2024 se incluirá el importe de comisión de
gestión y administración correspondiente a las operaciones formalizadas y comunicadas
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
El MIVAU abonará al ICO con cargo a la partida presupuestaria 25.09.261Q.351, en
concepto de gestión y administración de las operaciones de financiación de la Facilidad
para promoción de vivienda social, una comisión de gestión y administración de 0,25 %
flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas en la Facilidad.
Los importes de la comisión de gestión y administración se abonarán al ICO por el
MIVAU de acuerdo con el siguiente procedimiento: