III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024
2.

Sec. III. Pág. 101623

Verificación ex post:

Además de la verificación ex ante realizada de acuerdo con los párrafos anteriores,
se realizará una verificación ex post por la Asistencia Técnica Independiente, para la
totalidad de las operaciones de la Cartera Financiada, en los términos siguientes:
– Verificación de la coincidencia de la información contractual con la cargada en la
Plataforma IT.
– Verificación documental del uso de los fondos para la financiación de inversiones y
se verificará que la financiación recibida se ha destinado al fin identificado en la solicitud
de financiación, y que no se ha aplicado a refinanciar otras operaciones de financiación,
ni a amortizar total o parcialmente otras operaciones. La verificación del uso de los
fondos incluirá verificar la correcta clasificación del proyecto ejecutado en relación con
los campos de intervención elegibles del anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241.
– Verificación del cumplimiento del principio de No Causar Daño Significativo. El
experto independiente realizará una auditoría sobre las operaciones aprobadas. En el
caso de que el cumplimiento del DNSH esté sujeto a obtención de permisos, licencias o
realización de otro tipo de actuaciones, el experto independiente comprobará su
realización.
– Verificación de la titularidad real a través de una copia del documento registral o
equivalente que la justifique.
– Verificación del funcionamiento de los sistemas de seguimiento, incluido el control
de conflicto de intereses y detección del fraude y corrupción.
– Verificar mediante la declaración responsable la acreditación de no haber recibido
otra financiación con fondos europeos, ya sea reembolsables o no reembolsables, para
financiar los mismos conceptos para los que se ha solicitado la financiación.
– Verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y finalidad de la
Facilidad con las condiciones de financiación acordadas.
La contratación de las Asistencias Técnicas tanto para la verificación ex ante como
ex post, se realizará por el ICO atendiendo a los procedimientos de contratación
ordinarios, conforme a la normativa de contratación vigente. ICO podrá requerir a los
Receptores Finales cuanta información necesite para llevar a cabo las verificaciones
descritas en los apartados anteriores.
Adicionalmente, se realizarán las siguientes validaciones ex post de manera
automática por la Plataforma IT:

Para la Línea de mediación a través de intermediarios financieros se verificará que
se han comunicado a través de la Plataforma IT por los intermediarios financieros
importes desembolsados a los Receptores Finales por importe igual al desembolsado
por ICO a las entidades intermediarias o que se ha procedido a amortizar
anticipadamente a ICO los importes desembolsados por ICO y no aplicados a
operaciones formalizadas y desembolsadas a Receptores Finales.
Para las operaciones de Financiación Directa, se verificará que los importes
desembolsados corresponden a los importes formalizados con los Receptores Finales. A
estos efectos, se registrará y validará en la Plataforma IT de manera automática los
importes desembolsados en estas operaciones a partir de la información en las
aplicaciones de administración del grupo ICO, de manera que exista total trazabilidad y
se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y administración de los
fondos.

cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es

Verificación de los desembolsos a los Receptores Finales: