III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101622

Una vez que se haya cargado en la Plataforma IT toda la documentación de
aportación ex ante obligatoria de acuerdo la estipulación novena, se realizarán las
siguientes validaciones ex ante (previas a la aprobación de la operación):
a) ICO verificará que se ha aportado el documento emitido por la Comunidad
Autónoma o la Ciudad de Ceuta o Melilla, en la que la Comunidad o Ciudad Autónoma
acredite que ha llevado a cabo una validación ex ante de la actuación para la que se
solicita la financiación, incluyendo validación del cumplimiento del DNSH, de la
elegibilidad de los proyectos y los Receptores Finales y de que no se da doble
financiación del mismo coste, así como el cumplimiento de la normativa de ayudas de
estado.
b) Para todas las solicitudes, se validará automáticamente por la Plataforma IT:
– Que se han aportado a través de la Plataforma IT todas las Declaraciones
responsables exigidas para cada operación y el contenido de las mismas es el correcto
conforme a los modelos normalizados establecidos.
– Que se ha comunicado a través de la Plataforma IT la información obligatoria para
el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241.
– Que el campo de intervención comunicado a través de la Plataforma al que
corresponde el proyecto para el que se solicita financiación es alguno de los campos de
intervención elegibles del anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
– Que los datos comunicados para la solicitud a través de la Plataforma IT se
ajustan a las condiciones establecidas en el presente convenio.
– Que con el importe solicitado no se supera el importe disponible para la concesión
de operaciones en la Facilidad.
c) Para todas las solicitudes, la asistencia técnica independiente realizará ex ante
(previas a la aprobación de la inclusión de la operación en la Facilidad) las siguientes
validaciones y registrará el resultado de la evaluación en la Plataforma IT, para lo que el
ICO le proporcionará el correspondiente acceso a la Plataforma IT:
i) que la documentación aportada, informe de la Comunidad Autónoma o Ciudad de
Ceuta y Melilla respecto al DNSH, así como, declaración del Receptor Final, que permita
concluir que se cumple con los requerimientos específicos de esta facilidad el principio
de No Causar Daño Significativo (Do No Significant Harm).
ii) que el proyecto es elegible de acuerdo con los requisitos establecidos en la
Facilidad y los horizontales establecidos en el MRR. En concreto, verificará, entre otras
cuestiones, el alineamiento del proyecto con la política de inversión de la Facilidad y la
doble financiación.
iii) que el proyecto para el que se solicita la financiación corresponde con alguna de
las actividades elegibles indicadas en el anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241.
Una vez realizadas por la Plataforma IT y la Asistencia Técnica Independiente las
validaciones ex ante señaladas, en la Plataforma IT la operación quedará registrada
como verificada ex ante. La Plataforma IT controlará y validará automáticamente que
únicamente se puedan incorporar a la Cartera Financiada operaciones que hayan
superado las verificaciones automáticas indicadas y que se hayan registrado como
verificadas ex ante correctamente por la Asistencia Técnica Independiente.

cve: BOE-A-2024-16379
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Núm. 190