III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101626
deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución
de cada proyecto o actividad.
Decimoséptima.
Condiciones financieras y abono de amortizaciones y rendimientos.
Las condiciones financieras de esta Facilidad serán las contenidas en el Acuerdo de
Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y
los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por
ICO/AXIS en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 27 de
febrero de 2024.
ICO abonará en la cuenta abierta para la Facilidad a nombre de MIVAU las
amortizaciones y rendimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido en el
citado Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2024.
El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha
establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no recibido
por ICO.
Decimoctava.
Comisión de Seguimiento y evaluación.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se
constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cinco
miembros:
La Secretaria recaerá en un miembro de la Asesoría Jurídica de ICO quien
convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario
y, al menos, dos veces al año por indicación del Presidente.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del
convenio.
A la misma podrán convocarse a instancia de su Presidente como asesores otros
miembros del Ministerio u otros Departamentos Ministeriales que se consideren
necesarios para el buen seguimiento de la Facilidad.
El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que
enviará al resto de miembros para su firma.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras de las
actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que
dichas mejoras no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio.
Cualquier mejora que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un
acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus
miembros.
La Comisión de Seguimiento podrá modificar y actualizar los modelos de
declaraciones que se incluyen como anexos a este convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
– Dos representantes del MIVAU designados por la Secretaría General de Agenda
Urbana, Vivienda y Arquitectura, uno de los cuales tendrá rango de Subdirector General
o asimilado y ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión. Un representante del
MIVAU designado por la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
– Un representante del Ministerio de Hacienda.
– Tres representantes de ICO, que pertenecerán a las Direcciones Generales de
Financiación y Estrategia, de Negocios, y de la Dirección General Técnica y de
Recursos.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101626
deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución
de cada proyecto o actividad.
Decimoséptima.
Condiciones financieras y abono de amortizaciones y rendimientos.
Las condiciones financieras de esta Facilidad serán las contenidas en el Acuerdo de
Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y
los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por
ICO/AXIS en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 27 de
febrero de 2024.
ICO abonará en la cuenta abierta para la Facilidad a nombre de MIVAU las
amortizaciones y rendimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido en el
citado Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2024.
El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha
establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no recibido
por ICO.
Decimoctava.
Comisión de Seguimiento y evaluación.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se
constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cinco
miembros:
La Secretaria recaerá en un miembro de la Asesoría Jurídica de ICO quien
convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario
y, al menos, dos veces al año por indicación del Presidente.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del
convenio.
A la misma podrán convocarse a instancia de su Presidente como asesores otros
miembros del Ministerio u otros Departamentos Ministeriales que se consideren
necesarios para el buen seguimiento de la Facilidad.
El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que
enviará al resto de miembros para su firma.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras de las
actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que
dichas mejoras no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio.
Cualquier mejora que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un
acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus
miembros.
La Comisión de Seguimiento podrá modificar y actualizar los modelos de
declaraciones que se incluyen como anexos a este convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
– Dos representantes del MIVAU designados por la Secretaría General de Agenda
Urbana, Vivienda y Arquitectura, uno de los cuales tendrá rango de Subdirector General
o asimilado y ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión. Un representante del
MIVAU designado por la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
– Un representante del Ministerio de Hacienda.
– Tres representantes de ICO, que pertenecerán a las Direcciones Generales de
Financiación y Estrategia, de Negocios, y de la Dirección General Técnica y de
Recursos.