III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101655
Las novaciones en las que se produzca la modificación del plazo de la financiación al
Receptor Final, del tipo de interés, de la modalidad de tipo fijo o variable o el plazo de
carencia, podrán realizarse por la entidad financiera con la obligación de comunicar la
misma a través de Banc@ico (o de la plataforma informática que indique ICO) a través
del procedimiento que se comunicará por ICO a las entidades financieras.
Cuarta.
Comisiones de gestión y administración del aval.
El MIVAU abonará al ICO en concepto de gestión y administración del aval por el
ICO una comisión de administración del 0,1 % anual, calculada sobre el importe del saldo
vivo del aval gestionado por el ICO, a 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.
El pago se realizará por el MIVAU en cada ejercicio con cargo a la partida
presupuestaria 25.09.261Q.351 del MIVAU en los términos establecidos en la
estipulación décima del presente Convenio, o la partida que pueda establecerse en
futuros ejercicios con idéntica finalidad.
Quinta. Verificación y comprobación de las condiciones de elegibilidad de las
operaciones formalizadas y efectos en el aval.
Los términos y condiciones aplicables a los préstamos objeto del aval regulados en el
presente Convenio, son los establecidos en el Convenio a formalizar entre el MIVAU,
como entidad decisora, y el ICO, como entidad ejecutora, para la instrumentación de la
«Facilidad ICO MRR para Promoción de Vivienda Social», por lo que la verificación ex
ante y ex post de la elegibilidad del Receptor Final y de los proyectos será la realizada
para dicha Facilidad.
Sexta. Obligaciones de la entidad financiera y el ICO en relación con los contratos de
préstamo a formalizar con los receptores finales.
El ICO establecerá en los Contratos de financiación y aval con las entidades
financieras, entre otras, la obligación de la entidad de incorporar en los contratos de
préstamo que formalice con los Receptores Finales las siguientes cláusulas:
Asimismo, el ICO incorporará en los contratos de préstamo que formalice con los
Receptores Finales las cláusulas antes indicadas.
Séptima. Reintegro a MIVAU de importes avalados.
Para las operaciones avaladas por el MIVAU, en caso de que se compruebe que, de
acuerdo con la documentación aportada al formular la solicitud, el Receptor Final no
cumplía los requisitos para obtener la financiación en el momento de su concesión por la
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
1) Información de la cobertura del préstamo con el aval otorgada por el MIVAU, con
referencia expresa al presente Convenio.
Declaración del Receptor Final de conocer su obligación de devolver íntegramente el
préstamo, incluyendo la parte cubierta por el aval del MIVAU, y de que las garantías
aportadas, personales o reales (tanto hipotecaria como cualquier otra que, en su caso,
se aporte al préstamo), cubrirán tanto la parte del préstamo no avalada por el MIVAU
como la parte avalada por el mismo, en la proporción correspondiente al aval del MIVAU,
sin que la existencia del aval aminore obligación alguna al respecto.
2) Obligación del Receptor Final de autorizar al ICO para que este pueda consultar
la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en el Banco de
España en cualquier momento de la vida del préstamo avalado.
3) Declaración del Receptor Final de reconocimiento y autorización al MIVAU y a
cualquier otro organismo que este designe a efectuar cuantos controles físicos o
documentales consideren oportunos para comprobar el efectivo cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente Convenio para la concesión del aval.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101655
Las novaciones en las que se produzca la modificación del plazo de la financiación al
Receptor Final, del tipo de interés, de la modalidad de tipo fijo o variable o el plazo de
carencia, podrán realizarse por la entidad financiera con la obligación de comunicar la
misma a través de Banc@ico (o de la plataforma informática que indique ICO) a través
del procedimiento que se comunicará por ICO a las entidades financieras.
Cuarta.
Comisiones de gestión y administración del aval.
El MIVAU abonará al ICO en concepto de gestión y administración del aval por el
ICO una comisión de administración del 0,1 % anual, calculada sobre el importe del saldo
vivo del aval gestionado por el ICO, a 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.
El pago se realizará por el MIVAU en cada ejercicio con cargo a la partida
presupuestaria 25.09.261Q.351 del MIVAU en los términos establecidos en la
estipulación décima del presente Convenio, o la partida que pueda establecerse en
futuros ejercicios con idéntica finalidad.
Quinta. Verificación y comprobación de las condiciones de elegibilidad de las
operaciones formalizadas y efectos en el aval.
Los términos y condiciones aplicables a los préstamos objeto del aval regulados en el
presente Convenio, son los establecidos en el Convenio a formalizar entre el MIVAU,
como entidad decisora, y el ICO, como entidad ejecutora, para la instrumentación de la
«Facilidad ICO MRR para Promoción de Vivienda Social», por lo que la verificación ex
ante y ex post de la elegibilidad del Receptor Final y de los proyectos será la realizada
para dicha Facilidad.
Sexta. Obligaciones de la entidad financiera y el ICO en relación con los contratos de
préstamo a formalizar con los receptores finales.
El ICO establecerá en los Contratos de financiación y aval con las entidades
financieras, entre otras, la obligación de la entidad de incorporar en los contratos de
préstamo que formalice con los Receptores Finales las siguientes cláusulas:
Asimismo, el ICO incorporará en los contratos de préstamo que formalice con los
Receptores Finales las cláusulas antes indicadas.
Séptima. Reintegro a MIVAU de importes avalados.
Para las operaciones avaladas por el MIVAU, en caso de que se compruebe que, de
acuerdo con la documentación aportada al formular la solicitud, el Receptor Final no
cumplía los requisitos para obtener la financiación en el momento de su concesión por la
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
1) Información de la cobertura del préstamo con el aval otorgada por el MIVAU, con
referencia expresa al presente Convenio.
Declaración del Receptor Final de conocer su obligación de devolver íntegramente el
préstamo, incluyendo la parte cubierta por el aval del MIVAU, y de que las garantías
aportadas, personales o reales (tanto hipotecaria como cualquier otra que, en su caso,
se aporte al préstamo), cubrirán tanto la parte del préstamo no avalada por el MIVAU
como la parte avalada por el mismo, en la proporción correspondiente al aval del MIVAU,
sin que la existencia del aval aminore obligación alguna al respecto.
2) Obligación del Receptor Final de autorizar al ICO para que este pueda consultar
la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en el Banco de
España en cualquier momento de la vida del préstamo avalado.
3) Declaración del Receptor Final de reconocimiento y autorización al MIVAU y a
cualquier otro organismo que este designe a efectuar cuantos controles físicos o
documentales consideren oportunos para comprobar el efectivo cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente Convenio para la concesión del aval.