III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101656
entidad financiera o el ICO, según el caso, la entidad (a través del ICO) o el ICO deberán
realizar el reintegro al MIVAU de la diferencia entre los abonos recibidos por la entidad o
el ICO, según el caso, en concepto de ejecución de aval de la operación correspondiente
menos los importes que la entidad (a través del ICO) o el ICO hayan abonado a MIVAU
en concepto de recuperaciones correspondiente a dicha operación, a cuyo importe se
aplicará el interés de demora legal vigente en cada momento, que será comunicado por
el MIVAU a ICO o a las entidades financieras (a través de ICO).
A estos efectos, no se entenderán como recuperaciones abonadas por las entidades
financieras o el ICO los importes de gastos de recuperación que se hubieran descontado
de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio. Para la operación objeto de esta
obligación de reintegro, no se podrán realizar por la entidad financiera o el ICO nuevas
comunicaciones de impago.
ICO tramitará con las entidades financieras la solicitud del reintegro de los importes
ejecutados que correspondan tras la recepción de la comunicación del MIVAU de que
procede exigir dicho reintegro.
Adicionalmente, el ICO establecerá en los contratos de financiación y aval con las
entidades financieras la obligación de éstas de reintegrar al ICO los importes recibidos
en concepto de aval, y no podrá realizar nuevas ejecuciones del aval, en los siguientes
supuestos:
1. El incumplimiento por la entidad financiera de cualquiera de las condiciones del
aval. En caso de incumplimiento que afecte solo a una o varias operaciones, el reintegro
de los importes abonados se limitará a las correspondientes operaciones afectadas.
2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la entidad
financiera.
Los importes reintegrados por la entidad financiera a los que se refiere esta
Estipulación tendrán el mismo tratamiento que el indicado en el presente Convenio para
los importes abonados por las entidades financieras en concepto de recuperaciones.
Octava. Ley General de Subvenciones y publicidad.
Corresponderán al MIVAU las cuestiones relativas al control financiero, sanciones,
reintegros, publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de los
avales concedidos a operaciones incluidas en la «Facilidad para promoción de vivienda
social» y resto de cuestiones relativas a la Ley General de Subvenciones.
Abono por el MIVAU de los importes de impagos de aval del MIVAU.
El MIVAU abonará al ICO trimestralmente los importes correspondientes a las
operaciones impagadas que hayan sido comunicadas por las entidades financieras o
ICO de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. ICO procederá al pago a las
entidades financieras de dichos importes para las operaciones formalizadas por las
entidades.
El importe de las operaciones impagadas de financiación de ICO con aval del MIVAU
tendrán el mismo tratamiento que las operaciones comunicadas por las entidades
financieras. A los efectos de la presente Estipulación, todas las referencias realizadas a
las «entidades financieras» se aplicarán, en los mismos términos y condiciones, al ICO
para las operaciones formalizadas directamente por ICO con los Receptores Finales
dentro del Fondo.
A estos efectos, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. ICO enviará al MIVAU un certificado dentro de la segunda quincena de los
meses de abril, julio, octubre y enero de cada año de:
a) Importes impagados comunicados por las entidades financieras en la
comunicación de impagados recibida inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101656
entidad financiera o el ICO, según el caso, la entidad (a través del ICO) o el ICO deberán
realizar el reintegro al MIVAU de la diferencia entre los abonos recibidos por la entidad o
el ICO, según el caso, en concepto de ejecución de aval de la operación correspondiente
menos los importes que la entidad (a través del ICO) o el ICO hayan abonado a MIVAU
en concepto de recuperaciones correspondiente a dicha operación, a cuyo importe se
aplicará el interés de demora legal vigente en cada momento, que será comunicado por
el MIVAU a ICO o a las entidades financieras (a través de ICO).
A estos efectos, no se entenderán como recuperaciones abonadas por las entidades
financieras o el ICO los importes de gastos de recuperación que se hubieran descontado
de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio. Para la operación objeto de esta
obligación de reintegro, no se podrán realizar por la entidad financiera o el ICO nuevas
comunicaciones de impago.
ICO tramitará con las entidades financieras la solicitud del reintegro de los importes
ejecutados que correspondan tras la recepción de la comunicación del MIVAU de que
procede exigir dicho reintegro.
Adicionalmente, el ICO establecerá en los contratos de financiación y aval con las
entidades financieras la obligación de éstas de reintegrar al ICO los importes recibidos
en concepto de aval, y no podrá realizar nuevas ejecuciones del aval, en los siguientes
supuestos:
1. El incumplimiento por la entidad financiera de cualquiera de las condiciones del
aval. En caso de incumplimiento que afecte solo a una o varias operaciones, el reintegro
de los importes abonados se limitará a las correspondientes operaciones afectadas.
2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la entidad
financiera.
Los importes reintegrados por la entidad financiera a los que se refiere esta
Estipulación tendrán el mismo tratamiento que el indicado en el presente Convenio para
los importes abonados por las entidades financieras en concepto de recuperaciones.
Octava. Ley General de Subvenciones y publicidad.
Corresponderán al MIVAU las cuestiones relativas al control financiero, sanciones,
reintegros, publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de los
avales concedidos a operaciones incluidas en la «Facilidad para promoción de vivienda
social» y resto de cuestiones relativas a la Ley General de Subvenciones.
Abono por el MIVAU de los importes de impagos de aval del MIVAU.
El MIVAU abonará al ICO trimestralmente los importes correspondientes a las
operaciones impagadas que hayan sido comunicadas por las entidades financieras o
ICO de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. ICO procederá al pago a las
entidades financieras de dichos importes para las operaciones formalizadas por las
entidades.
El importe de las operaciones impagadas de financiación de ICO con aval del MIVAU
tendrán el mismo tratamiento que las operaciones comunicadas por las entidades
financieras. A los efectos de la presente Estipulación, todas las referencias realizadas a
las «entidades financieras» se aplicarán, en los mismos términos y condiciones, al ICO
para las operaciones formalizadas directamente por ICO con los Receptores Finales
dentro del Fondo.
A estos efectos, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. ICO enviará al MIVAU un certificado dentro de la segunda quincena de los
meses de abril, julio, octubre y enero de cada año de:
a) Importes impagados comunicados por las entidades financieras en la
comunicación de impagados recibida inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
Novena.