III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101657
b) Importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras a ICO
correspondientes a la comunicación de recuperaciones inmediatamente anterior.
c) Importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras en
comunicaciones anteriores a la inmediatamente anterior cuyo saldo se mantenga en ICO
(en caso de haberse generado un remanente a favor del MIVAU en trimestres anteriores
por ser las recuperaciones superiores a los impagos comunicados).
2. El MIVAU desembolsará a ICO el importe correspondiente a la diferencia entre
los importes impagados y la suma de los importes recuperados abonados a ICO
indicados en el punto 1 anterior (a – b – c), en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
desde la recepción de la certificación remitida por el ICO, con cargo a la partida
presupuestaria 25.09.261Q.441, o a la partida que pueda establecerse en futuros
ejercicios con idéntica finalidad.
Si en algún trimestre dicha diferencia entre importes impagados y recuperados (a – b – c)
fuese negativa, por superar las recuperaciones abonadas a los impagados comunicados, el
MIVAU no realizará ningún desembolso al ICO y el saldo resultante se mantendrá en ICO,
aplicándose en las siguientes certificaciones que ICO envíe al MIVAU.
3. El ICO desembolsará a las entidades financieras los importes correspondientes
al 50 % de los importes impagados comunicados cubiertos con el aval del MIVAU, dentro
de los quince días hábiles siguientes al desembolso de fondos del MIVAU a ICO.
4. ICO remitirá junto con cada certificación la relación individualizada de
comunicación de impagados y recuperaciones abonadas, incluyendo información sobre
los importes de gastos de recuperación que hayan sido efectivamente descontados por
la entidad financiera.
En caso de que, con posterioridad al abono por el MIVAU del importe certificado por
ICO se detectase algún error en alguna de las comunicaciones de impagados realizadas
por las entidades financieras o en las recuperaciones abonadas por las mismas, se
procederá a certificar por ICO al MIVAU los errores producidos y se aplicarán los
importes correspondientes a las siguientes certificaciones enviadas por ICO,
aumentando o minorando el saldo a abonar por MIVAU, según proceda.
Si con posterioridad a 2056, tras el abono por el MIVAU de la última certificación
enviada por el ICO, se recibieran en ICO el pago de recuperaciones por las entidades
financieras, el ICO certificará dicho importe al MIVAU e ingresará en el Tesoro, en el mes
de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades
financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones
impagadas para las que el MIVAU haya abonado previamente a la entidad el aval
gestionado por el ICO.
Asimismo, si con posterioridad a 2056, tras el abono por el MIVAU de la última
certificación enviada por el ICO, existiera en ICO un saldo de importe de recuperaciones
no aplicadas, el ICO certificará dicho importe al MIVAU e ingresará dicho importe en
Tesoro.
Décima.
Abono al ICO por el MIVAU de la comisión de administración de aval.
El ICO enviará al MIVAU anualmente, antes del 31 de octubre de los años 2024
a 2056, una certificación del importe correspondiente a la comisión de administración del
periodo comprendido desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre
de la anualidad en curso, con la suma de los siguientes importes (a + b):
a. El importe de comisión de administración correspondiente al saldo de aval en
esa anualidad: 0,1 % sobre el importe del saldo vivo del aval gestionado por el ICO, a 30
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
El MIVAU abonará al ICO los importes de la comisión de administración de aval
establecidas en el presente Convenio de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101657
b) Importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras a ICO
correspondientes a la comunicación de recuperaciones inmediatamente anterior.
c) Importes de recuperaciones abonadas por las entidades financieras en
comunicaciones anteriores a la inmediatamente anterior cuyo saldo se mantenga en ICO
(en caso de haberse generado un remanente a favor del MIVAU en trimestres anteriores
por ser las recuperaciones superiores a los impagos comunicados).
2. El MIVAU desembolsará a ICO el importe correspondiente a la diferencia entre
los importes impagados y la suma de los importes recuperados abonados a ICO
indicados en el punto 1 anterior (a – b – c), en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
desde la recepción de la certificación remitida por el ICO, con cargo a la partida
presupuestaria 25.09.261Q.441, o a la partida que pueda establecerse en futuros
ejercicios con idéntica finalidad.
Si en algún trimestre dicha diferencia entre importes impagados y recuperados (a – b – c)
fuese negativa, por superar las recuperaciones abonadas a los impagados comunicados, el
MIVAU no realizará ningún desembolso al ICO y el saldo resultante se mantendrá en ICO,
aplicándose en las siguientes certificaciones que ICO envíe al MIVAU.
3. El ICO desembolsará a las entidades financieras los importes correspondientes
al 50 % de los importes impagados comunicados cubiertos con el aval del MIVAU, dentro
de los quince días hábiles siguientes al desembolso de fondos del MIVAU a ICO.
4. ICO remitirá junto con cada certificación la relación individualizada de
comunicación de impagados y recuperaciones abonadas, incluyendo información sobre
los importes de gastos de recuperación que hayan sido efectivamente descontados por
la entidad financiera.
En caso de que, con posterioridad al abono por el MIVAU del importe certificado por
ICO se detectase algún error en alguna de las comunicaciones de impagados realizadas
por las entidades financieras o en las recuperaciones abonadas por las mismas, se
procederá a certificar por ICO al MIVAU los errores producidos y se aplicarán los
importes correspondientes a las siguientes certificaciones enviadas por ICO,
aumentando o minorando el saldo a abonar por MIVAU, según proceda.
Si con posterioridad a 2056, tras el abono por el MIVAU de la última certificación
enviada por el ICO, se recibieran en ICO el pago de recuperaciones por las entidades
financieras, el ICO certificará dicho importe al MIVAU e ingresará en el Tesoro, en el mes
de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades
financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones
impagadas para las que el MIVAU haya abonado previamente a la entidad el aval
gestionado por el ICO.
Asimismo, si con posterioridad a 2056, tras el abono por el MIVAU de la última
certificación enviada por el ICO, existiera en ICO un saldo de importe de recuperaciones
no aplicadas, el ICO certificará dicho importe al MIVAU e ingresará dicho importe en
Tesoro.
Décima.
Abono al ICO por el MIVAU de la comisión de administración de aval.
El ICO enviará al MIVAU anualmente, antes del 31 de octubre de los años 2024
a 2056, una certificación del importe correspondiente a la comisión de administración del
periodo comprendido desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre
de la anualidad en curso, con la suma de los siguientes importes (a + b):
a. El importe de comisión de administración correspondiente al saldo de aval en
esa anualidad: 0,1 % sobre el importe del saldo vivo del aval gestionado por el ICO, a 30
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
El MIVAU abonará al ICO los importes de la comisión de administración de aval
establecidas en el presente Convenio de acuerdo con el siguiente procedimiento: