III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101658
de septiembre del ejercicio correspondiente (calculándose a estos efectos el saldo vivo
del aval gestionado por ICO como la suma de
i) el 50 % del saldo de las operaciones de financiación directa de ICO con los
Receptores Finales Elegibles y
ii) el 50 % del saldo de los préstamos dispuestos con ICO por las entidades
financieras en la Facilidad, a 30 de septiembre del ejercicio correspondiente, sin perjuicio
de que la ejecución del aval se realice conforme a lo indicado en el presente Convenio.
b. Importes certificados por el ICO al MIVAU en ejercicios anteriores en concepto
de comisión de administración que estén pendientes de pago por parte del MIVAU en
caso de no contar el MIVAU con presupuesto suficiente para su pago en la anualidad
correspondiente.
El MIVAU abonará al ICO el importe correspondiente a cada certificación de comisión
de administración dentro de los sesenta días siguientes al envío de la misma por ICO.
Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la
partida presupuestaria 25.09.261Q.351 del MIVAU, o en la partida que pueda
establecerse en futuros ejercicios con idéntica finalidad, serán los que figuran en la
siguiente tabla (cifras en millones de euros).
Año
Comisión administración ICO
(millones de euros)
2024
0,24
2025
0,71
2026
1,97
2027
1,9
2028
1,83
2029
1,77
2030
1,7
2031
1,63
2032
1,57
2033
1,5
2034
1,43
2035
1,37
2036
1,3
2037
1,23
2038
1,17
2039
1,1
2040
1,03
2041
0,97
2042
0,9
2043
0,83
2044
0,77
2045
0,7
2046
0,63
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101658
de septiembre del ejercicio correspondiente (calculándose a estos efectos el saldo vivo
del aval gestionado por ICO como la suma de
i) el 50 % del saldo de las operaciones de financiación directa de ICO con los
Receptores Finales Elegibles y
ii) el 50 % del saldo de los préstamos dispuestos con ICO por las entidades
financieras en la Facilidad, a 30 de septiembre del ejercicio correspondiente, sin perjuicio
de que la ejecución del aval se realice conforme a lo indicado en el presente Convenio.
b. Importes certificados por el ICO al MIVAU en ejercicios anteriores en concepto
de comisión de administración que estén pendientes de pago por parte del MIVAU en
caso de no contar el MIVAU con presupuesto suficiente para su pago en la anualidad
correspondiente.
El MIVAU abonará al ICO el importe correspondiente a cada certificación de comisión
de administración dentro de los sesenta días siguientes al envío de la misma por ICO.
Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la
partida presupuestaria 25.09.261Q.351 del MIVAU, o en la partida que pueda
establecerse en futuros ejercicios con idéntica finalidad, serán los que figuran en la
siguiente tabla (cifras en millones de euros).
Año
Comisión administración ICO
(millones de euros)
2024
0,24
2025
0,71
2026
1,97
2027
1,9
2028
1,83
2029
1,77
2030
1,7
2031
1,63
2032
1,57
2033
1,5
2034
1,43
2035
1,37
2036
1,3
2037
1,23
2038
1,17
2039
1,1
2040
1,03
2041
0,97
2042
0,9
2043
0,83
2044
0,77
2045
0,7
2046
0,63
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190