III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101654

ostentar en todo caso al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos
correspondientes a la parte del principal no avalado.
9.4

Control de fallidos.

Se consideran fallido contable aquellas operaciones vencidas o no, para las que
después de un análisis individualizado de la entidad financiera se considere remota su
recuperación y se proceda a darles de baja del activo.
El ICO recibirá de la entidad financiera, para su comunicación al MIVAU, información
trimestral de operaciones declaradas fallidas (informe de fallidos contables), definidas de
acuerdo con la circular 4/2017 del Banco de España, a lo largo del trimestre anterior a la
fecha de comunicación.
La entidad financiera enviará a través de Banc@ico (o la plataforma informática que
ICO indique), con periodicidad trimestral, la relación de operaciones declaradas
contablemente fallidas a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicación. La
comunicación deberá estar firmada con certificado digital.
Asimismo, una vez finalizadas todas las labores recuperatorias por parte de la
entidad financiera ésta certificará al ICO la declaración del fallido jurídico mediante un
informe jurídico emitido por la misma, y de manera individualizada por operación. La
entidad financiera enviará a través de Banc@ico (o la plataforma informática que ICO
indique), con periodicidad trimestral, información de las operaciones declaradas fallido
jurídico a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicación (informe de fallidos
jurídicos).
En todo caso, el MIVAU conservará sus derechos de cobro de recuperaciones en
caso de que se produjeran recuperaciones posteriores a la declaración de fallido
contable y/o jurídico por la entidad financiera, estando igualmente obligada la entidad
financiera a realizar el abono correspondiente al ICO.
10.

Novaciones del préstamo avalado.

– Modificación de los titulares del préstamo avalado. En caso de producirse la
modificación de los titulares del préstamo avalado, la operación quedará sin aval a partir
de la fecha en que se realice la modificación, salvo que el cambio de titular estuviera
previsto en el momento de concesión del préstamo avalado y el nuevo cliente cuente con
todas las autorizaciones requeridas inicialmente para ser considerado «Receptor Final».
No se considera una modificación de los titulares, la incorporación de fiadores
adicionales a los existentes.
Como excepción a lo anterior, se permite la modificación de los titulares del
préstamo avalado, siempre que la misma se derive de un procedimiento de
modificación estructural del prestatario, de conformidad con lo previsto en el libro I del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución
y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
– Importe. No se admitirán novaciones que impliquen modificaciones del importe del
préstamo avalado. En caso de producirse la modificación del importe del préstamo
hipotecario, la operación quedará sin aval desde la fecha en que se produzca la
novación.

cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es

La entidad financiera podrá novar el préstamo avalado, manteniéndose el aval del
MIVAU, siempre que no implique cambios relativos a alguna de las siguientes
cuestiones: