III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101653

para las que el MIVAU haya abonado previamente a la entidad el aval gestionado por el
ICO.
A estos efectos, y con carácter previo al abono al ICO de las cantidades
correspondientes, la entidad financiera deberá comunicar los importes recuperados a
través de Banc@ico (o la plataforma informática que se indique por ICO). La
comunicación debe incluir el detalle suficiente para permitir identificar cada préstamo y
las cuotas afectadas por el impago.
Los importes aplicados a impagos que se recuperen no incrementarán el aval para
nuevos impagos.
Respecto de los gastos en que se incurra para recuperar el importe impagado, se
aplicará lo siguiente:
– De los importes recuperados de cada operación, la entidad financiera podrá, previa
justificación documental adecuada al ICO, descontar el porcentaje de aval sobre los
gastos en los que haya incurrido para hacer efectiva la recuperación para operaciones,
siempre que dichos gastos sean en todo caso inferiores al importe de lo recuperado para
cada una de esas operaciones.
– La Comisión de Seguimiento podrá solicitar al ICO que emita informe sobre si los
mecanismos de recuperación empleados se ajustan a las mejores prácticas bancarias.
Régimen jurídico de recuperación y cobranza de las operaciones avaladas.

Conforme a lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, en caso de ejecución de los avales otorgados, se seguirá para el conjunto del
principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y
cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el
MIVAU, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán
de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria para los créditos públicos.
Los Receptores Finales, y en su caso el fiador tercero, responde íntegramente por el
conjunto de la deuda derivada de la financiación avalada conforme a las obligaciones
asumidas tanto por la parte avalada por el Estado como por la parte no avalada siendo la
entidad financiera responsable de llevar a cabo cuantas actuaciones negociadoras,
extrajudiciales o judiciales, sean necesarias para la recuperación integra de la deuda,
incluyendo la concesión, en su caso, de aplazamientos, fraccionamientos, extensiones
de plazo, reducciones de deuda o la implementación de cualquier otra medida que, de
conformidad con sus políticas internas, considere necesaria para la reestructuración,
refinanciación, renegociación o cualquier otra modificación de la deuda, sin necesidad de
requisitos adicionales a los previstos en la normativa financiera e hipotecaria de
aplicación.
Con independencia de la ejecución del aval, corresponderá a las entidades
financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones
judiciales o la ejecución de garantías, por cuenta y en nombre del MIVAU para la
recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras
objeto del aval, no siendo necesario el otorgamiento de poderes por parte de ICO ni del
MIVAU ante fedatario público a las entidades financieras en la formulación de las citadas
reclamaciones o ejecuciones.
Los créditos derivados de los avales concedidos conforme a esta norma tendrán la
consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida en que sean compatibles con lo aquí
previsto, le serán asimismo de aplicación las especialidades previstas en la disposición
adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido
de la Ley Concursal.
Estos créditos tendrán el rango que, de conformidad con lo previsto en la normativa
concursal, corresponda por sus características a los créditos financieros, debiendo

cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es

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