III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101652

– No obstante lo establecido en el punto anterior, con la finalidad de permitir un
mayor margen de operativa a la entidad financiera, para aquellas operaciones que
pudieran tener posibilidad de regularización en sus pagos, se amplía en un trimestre
natural adicional el plazo para que la entidad financiera realice la comunicación de
impagados a ICO, siempre que la fecha de comunicación de impagados a ICO no sea
posterior en más de 270 días naturales a la fecha que antes ocurra entre treinta años
desde la firma del contrato con el Receptor Final o el vencimiento del préstamo
formalizado con el Receptor Final.
– El importe máximo de la liquidación de impagados vendrá determinado por el 50 %
del principal impagado de cada cuota para cada operación formalizada con el Receptor
Final dentro de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
– El ICO procederá a abonar a la entidad financiera el 50 % del importe del principal
impagado de las operaciones comunicadas tras el desembolso de dicho importe por el
MIVAU al ICO, sin perjuicio de la obligación de la entidad financiera de realizar las
correspondientes actuaciones de reclamación al Receptor Final de los importes
impagados, conforme a las mejores prácticas bancarias.
– La entidad financiera aplicará los importes recibidos del ICO en concepto de
principal impagado a la cuenta de mora del Receptor Final, rebajando la deuda que éste
tiene contraída con ella, en el momento que, una vez agotadas las acciones de recobro
la Entidad considere la operación como fallida [contable/jurídico].
– La entidad financiera estará obligada al envío de un informe jurídico individualizado
por operación que certifique la declaración del fallido, para aquellas operaciones que la
entidad financiera considere fallidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de esta
Estipulación.
– El ICO no atenderá ninguna comunicación de importes impagados realizada por la
entidad financiera fuera del plazo máximo indicado en esta Estipulación.
Recuperación de importes impagados.

La entidad financiera, a través de los mecanismos que utilice conforme a las mejores
prácticas bancarias, realizará las correspondientes actuaciones de recobro de las
operaciones avaladas, incluyendo la ejecución de garantías (personales/reales o el cobro
de seguros) y el ejercicio de cuantas acciones judiciales pueda corresponder agotando
todas las vías posibles.
En caso de ejecución de los avales será de aplicación lo establecido en el artículo 86
del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
El ICO gestionará, por cuenta del MIVAU, los cobros de los importes recuperados por
las entidades financieras de los Receptores Finales con impagos. Los importes
recuperados por la entidad financiera se comunicarán y pagarán a ICO para su entrega
al MIVAU. A estos efectos, se establecerá el correspondiente procedimiento para
operaciones de la línea de mediación en el Contrato de financiación entre el ICO y las
entidades financieras.
En caso de efectuarse recuperaciones de importes relativos a estas operaciones, la
entidad financiera vendrá obligada a reintegrar a ICO el porcentaje del aval sobre los
importes recuperados, con el límite del importe abonado por el ICO por ejecuciones del
aval.
El abono a ICO del porcentaje del aval sobre las recuperaciones dinerarias que se
produzcan de importes relativos a operaciones impagadas se hará con periodicidad
trimestral. Los importes recibidos por el ICO de las entidades financieras minorarán el
saldo de pago que deba realizar el MIVAU a ICO para el pago a las entidades financieras
correspondientes a las comunicaciones de operaciones impagadas. Si con posterioridad
a 2056, tras el abono por el MIVAU de la última certificación enviada por el ICO, se
produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en el Tesoro, en el mes de enero del
ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año
inmediatamente anterior correspondientes a recuperaciones de operaciones impagadas

cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es

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