III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
6.
Sec. III. Pág. 101651
Duración del aval.
El plazo del aval otorgado por el MIVAU coincidirá con el plazo ordinario de
amortización establecido en la operación de financiación con el Receptor Final, salvo que
dicho plazo sea superior a treinta años, en cuyo caso el plazo del aval de MIVAU será
de treinta años.
A efectos de comunicación de importes de principal impagados, la entidad financiera
y el ICO podrán realizar comunicaciones de impagos de principal, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 8 de esta Estipulación hasta 270 días naturales después de la
fecha que antes ocurra entre treinta años desde la firma del contrato con el Receptor
Final, o del vencimiento del préstamo formalizado con el Receptor Final.
7.
Compartición de ejecución de garantías.
La entidad financiera estará obligada a compartir con MIVAU, pari passu, el 50 % del
importe obtenido de la ejecución de cualquier garantía, aval o seguro de la operación
avalada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio. En
ningún caso, la entidad financiera o el ICO podrán solicitar garantías al Receptor Final o
avalistas para cubrir exclusivamente su parte de riesgo en la operación.
8.
Ayudas de estado del aval.
Al tratarse de un aval vinculado a la «Facilidad para promoción de vivienda social»,
se entenderá aplicable el análisis y evaluación en materia de ayudas de estado
efectuado antes de la formalización del correspondiente préstamo por parte de la
Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente.
9.
Gestión del aval por ICO.
El ICO gestionará los avales en nombre y por cuenta del MIVAU de acuerdo con el
procedimiento que se indica en la presente Estipulación.
9.1
Comunicación y abono de importes impagados.
– La entidad financiera podrá considerar impagadas aquellas cuotas en las que,
habiendo el Receptor Final desatendido el pago de principal, éste no hubiera procedido a
regularizar su situación dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha
del incumplimiento. A efectos aclaratorios, podrá comunicarse el impago tanto de cuotas
de principal ordinarias previstas en el calendario de amortización pactado con el
Receptor Final como de importes no atendidos en caso de vencimiento anticipado del
préstamo hipotecario.
– La entidad financiera, con periodicidad trimestral, comunicará a través de
Banc@ico (o la plataforma informática que se indique por el ICO) aquellas operaciones
que hayan resultado impagadas a lo largo del correspondiente trimestre, indicando el
importe correspondiente al principal impagado de cada cuota.
Dicha comunicación deberá realizarse dentro de los quince (15) días naturales
inmediatamente posteriores a la finalización de cada trimestre natural, que finalizan los
días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La comunicación
debe incluir el detalle suficiente para permitir identificar cada préstamo y las cuotas
afectadas por el impago.
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
En caso de impago del principal por el Receptor Final, la entidad financiera podrá
solicitar a través de Banc@ico (o la plataforma informática que se indique por el ICO) el
desembolso del importe correspondiente al riesgo asumido por el MIVAU para cada una
de las operaciones formalizadas con los Receptores Finales incluida en la «Facilidad
para promoción de vivienda social».
A estos efectos:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
6.
Sec. III. Pág. 101651
Duración del aval.
El plazo del aval otorgado por el MIVAU coincidirá con el plazo ordinario de
amortización establecido en la operación de financiación con el Receptor Final, salvo que
dicho plazo sea superior a treinta años, en cuyo caso el plazo del aval de MIVAU será
de treinta años.
A efectos de comunicación de importes de principal impagados, la entidad financiera
y el ICO podrán realizar comunicaciones de impagos de principal, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 8 de esta Estipulación hasta 270 días naturales después de la
fecha que antes ocurra entre treinta años desde la firma del contrato con el Receptor
Final, o del vencimiento del préstamo formalizado con el Receptor Final.
7.
Compartición de ejecución de garantías.
La entidad financiera estará obligada a compartir con MIVAU, pari passu, el 50 % del
importe obtenido de la ejecución de cualquier garantía, aval o seguro de la operación
avalada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio. En
ningún caso, la entidad financiera o el ICO podrán solicitar garantías al Receptor Final o
avalistas para cubrir exclusivamente su parte de riesgo en la operación.
8.
Ayudas de estado del aval.
Al tratarse de un aval vinculado a la «Facilidad para promoción de vivienda social»,
se entenderá aplicable el análisis y evaluación en materia de ayudas de estado
efectuado antes de la formalización del correspondiente préstamo por parte de la
Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente.
9.
Gestión del aval por ICO.
El ICO gestionará los avales en nombre y por cuenta del MIVAU de acuerdo con el
procedimiento que se indica en la presente Estipulación.
9.1
Comunicación y abono de importes impagados.
– La entidad financiera podrá considerar impagadas aquellas cuotas en las que,
habiendo el Receptor Final desatendido el pago de principal, éste no hubiera procedido a
regularizar su situación dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha
del incumplimiento. A efectos aclaratorios, podrá comunicarse el impago tanto de cuotas
de principal ordinarias previstas en el calendario de amortización pactado con el
Receptor Final como de importes no atendidos en caso de vencimiento anticipado del
préstamo hipotecario.
– La entidad financiera, con periodicidad trimestral, comunicará a través de
Banc@ico (o la plataforma informática que se indique por el ICO) aquellas operaciones
que hayan resultado impagadas a lo largo del correspondiente trimestre, indicando el
importe correspondiente al principal impagado de cada cuota.
Dicha comunicación deberá realizarse dentro de los quince (15) días naturales
inmediatamente posteriores a la finalización de cada trimestre natural, que finalizan los
días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La comunicación
debe incluir el detalle suficiente para permitir identificar cada préstamo y las cuotas
afectadas por el impago.
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
En caso de impago del principal por el Receptor Final, la entidad financiera podrá
solicitar a través de Banc@ico (o la plataforma informática que se indique por el ICO) el
desembolso del importe correspondiente al riesgo asumido por el MIVAU para cada una
de las operaciones formalizadas con los Receptores Finales incluida en la «Facilidad
para promoción de vivienda social».
A estos efectos: