III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
c)
Sec. III. Pág. 101650
Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez firmado. Posteriormente se inscribirá
en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE).
Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, el presente Convenio tendrá una vigencia de treinta y cinco años
desde su firma sin posibilidad de prórroga.
No obstante, lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las
obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio.
Segunda.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido a lo
previsto en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía.
2. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo
acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran
suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su
aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tercera.
1.
Características generales de los avales de MIVAU.
Importe global de avales MIVAU.
El importe global de avales del MIVAU para las operaciones de financiación incluidas
en la «Facilidad para promoción de vivienda social» es por un importe máximo de hasta
dos mil millones de euros (2.000.000.000 de €), de conformidad con lo dispuesto en el
presente Convenio y en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
2.
Operaciones avaladas.
El MIVAU avalará parcialmente cada una de las operaciones de financiación
formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 por los Receptores Finales que sean
incluidas en la «Facilidad para promoción de vivienda social», incluyendo tanto las
operaciones formalizadas por las entidades financieras con los Receptores Finales como
las formalizadas directamente por el ICO con los Receptores Finales.
3.
Cobertura del aval.
4.
Naturaleza del aval.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión.
5.
Comisión del aval.
El MIVAU no aplicará comisión por la prestación de su aval, que será gratuito para
las entidades financieras, el ICO y los Receptores Finales.
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
El aval del MIVAU cubrirá el 50 % del principal de cada operación de financiación
incluida en la «Facilidad para promoción de vivienda social», en pari passu, sin cap. El
aval del MIVAU no cubrirá intereses, comisiones, ni cualesquiera otros conceptos
diferentes al principal, debidos por el Receptor Final a la entidad financiera o al ICO.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
c)
Sec. III. Pág. 101650
Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez firmado. Posteriormente se inscribirá
en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE).
Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, el presente Convenio tendrá una vigencia de treinta y cinco años
desde su firma sin posibilidad de prórroga.
No obstante, lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las
obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio.
Segunda.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido a lo
previsto en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía.
2. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo
acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran
suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su
aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tercera.
1.
Características generales de los avales de MIVAU.
Importe global de avales MIVAU.
El importe global de avales del MIVAU para las operaciones de financiación incluidas
en la «Facilidad para promoción de vivienda social» es por un importe máximo de hasta
dos mil millones de euros (2.000.000.000 de €), de conformidad con lo dispuesto en el
presente Convenio y en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
2.
Operaciones avaladas.
El MIVAU avalará parcialmente cada una de las operaciones de financiación
formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 por los Receptores Finales que sean
incluidas en la «Facilidad para promoción de vivienda social», incluyendo tanto las
operaciones formalizadas por las entidades financieras con los Receptores Finales como
las formalizadas directamente por el ICO con los Receptores Finales.
3.
Cobertura del aval.
4.
Naturaleza del aval.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión.
5.
Comisión del aval.
El MIVAU no aplicará comisión por la prestación de su aval, que será gratuito para
las entidades financieras, el ICO y los Receptores Finales.
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
El aval del MIVAU cubrirá el 50 % del principal de cada operación de financiación
incluida en la «Facilidad para promoción de vivienda social», en pari passu, sin cap. El
aval del MIVAU no cubrirá intereses, comisiones, ni cualesquiera otros conceptos
diferentes al principal, debidos por el Receptor Final a la entidad financiera o al ICO.