III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101649
gastos del MIVAU o en la partida que corresponda en futuros ejercicios con idéntica
finalidad, que se establecen en el convenio con el ICO, cuyos créditos tienen el carácter
de ampliable de acuerdo con el artículo 86.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre.
Quinto.
Que el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 22 de abril de 2024, ha
aprobado la puesta en marcha de la Línea de financiación a través de las entidades
financieras «ICO-MIVAU Vivienda social» y el «Programa ICO-MIVAU Vivienda social»
de financiación directa del ICO.
Sexto.
Que en fecha 29 de julio de 2024 se ha formalizado un Convenio entre el ICO y el
MIVAU para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
Séptimo.
Que ambas partes están interesadas en formalizar un convenio para establecer los
términos de la gestión por ICO del aval a otorgar por el MIVAU en concepto de cobertura
parcial del riesgo de las operaciones incluidas en «Facilidad para promoción de vivienda
social» y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio (en adelante, el
«Convenio»), que se regirá de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto, ámbito territorial y vigencia del Convenio.
a)
Objeto.
Establecer los términos en que se realizará la gestión por parte de ICO del aval a
otorgar por el MIVAU a las operaciones de financiación formalizadas por las entidades
financieras o por el ICO que se incluyan en la «Facilidad para promoción de vivienda
social», gestionada por ICO, con promotores públicos o privados de viviendas en alquiler
social o asequible que vayan a acometer obras de construcción o rehabilitación.
A los efectos del presente Convenio, y salvo que se establezca expresamente o del
contexto se deduzca de forma inequívoca otra cosa, todas las referencias realizadas a
las «entidades financieras» o a la «entidad financiera» se aplicarán al ICO, en los
mismos términos y condiciones, para las operaciones formalizadas directamente por ICO
con los Receptores Finales en la «Facilidad para promoción de vivienda social».
A estos efectos, se entenderán por «Receptores Finales» todos aquellos clientes que
cumpliendo los requisitos exigidos formalicen con las entidades financieras los contratos
de financiación que cuenten con el Aval regulado en este Convenio.
Establecer el compromiso financiero del MIVAU para atender el gasto derivado de las
comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de los avales del MIVAU a las
operaciones financiadas en la «Facilidad para promoción de vivienda social».
b)
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio es el territorio español.
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente Convenio es:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101649
gastos del MIVAU o en la partida que corresponda en futuros ejercicios con idéntica
finalidad, que se establecen en el convenio con el ICO, cuyos créditos tienen el carácter
de ampliable de acuerdo con el artículo 86.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre.
Quinto.
Que el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 22 de abril de 2024, ha
aprobado la puesta en marcha de la Línea de financiación a través de las entidades
financieras «ICO-MIVAU Vivienda social» y el «Programa ICO-MIVAU Vivienda social»
de financiación directa del ICO.
Sexto.
Que en fecha 29 de julio de 2024 se ha formalizado un Convenio entre el ICO y el
MIVAU para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
Séptimo.
Que ambas partes están interesadas en formalizar un convenio para establecer los
términos de la gestión por ICO del aval a otorgar por el MIVAU en concepto de cobertura
parcial del riesgo de las operaciones incluidas en «Facilidad para promoción de vivienda
social» y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio (en adelante, el
«Convenio»), que se regirá de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto, ámbito territorial y vigencia del Convenio.
a)
Objeto.
Establecer los términos en que se realizará la gestión por parte de ICO del aval a
otorgar por el MIVAU a las operaciones de financiación formalizadas por las entidades
financieras o por el ICO que se incluyan en la «Facilidad para promoción de vivienda
social», gestionada por ICO, con promotores públicos o privados de viviendas en alquiler
social o asequible que vayan a acometer obras de construcción o rehabilitación.
A los efectos del presente Convenio, y salvo que se establezca expresamente o del
contexto se deduzca de forma inequívoca otra cosa, todas las referencias realizadas a
las «entidades financieras» o a la «entidad financiera» se aplicarán al ICO, en los
mismos términos y condiciones, para las operaciones formalizadas directamente por ICO
con los Receptores Finales en la «Facilidad para promoción de vivienda social».
A estos efectos, se entenderán por «Receptores Finales» todos aquellos clientes que
cumpliendo los requisitos exigidos formalicen con las entidades financieras los contratos
de financiación que cuenten con el Aval regulado en este Convenio.
Establecer el compromiso financiero del MIVAU para atender el gasto derivado de las
comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de los avales del MIVAU a las
operaciones financiadas en la «Facilidad para promoción de vivienda social».
b)
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio es el territorio español.
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente Convenio es: