III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101648
El MIVAU e ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la
parte» y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de
obrar suficiente para la celebración del presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el ICO es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial
de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa. Tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de Agencia
Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real
Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, el
ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las
competencias de los distintos Departamentos ministeriales, las siguientes funciones:
formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras
garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines,
pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Se incluyen en tales actuaciones la formalización, gestión y administración de los
préstamos que otorgue la Administración General del Estado a través del Instituto
del ICO.
Segundo.
Que el MIVAU, de conformidad con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real
Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica
básica, es el Departamento Ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de
las políticas del Gobierno en materia de vivienda.
Tercero.
Cuarto.
Que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024, se autorizan
límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para financiar por parte del MIVAU la compensación a ICO por los
gastos de gestión y administración incurridos por la gestión de los avales, con cargo a
las partidas presupuestarias 25.09.261Q.351 y 25.09.261Q.441 del presupuesto de
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
Que en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, se autoriza al MIVAU para que, mediante convenio con el ICO, por un plazo de
hasta treinta y cinco años, se desarrolle una línea de avales de hasta 2.000 millones de
euros que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para que las entidades financieras y el
ICO puedan ofrecer financiación a promotores públicos y privados en forma de préstamo
dentro de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101648
El MIVAU e ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la
parte» y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de
obrar suficiente para la celebración del presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el ICO es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial
de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa. Tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de Agencia
Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real
Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, el
ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las
competencias de los distintos Departamentos ministeriales, las siguientes funciones:
formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras
garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines,
pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Se incluyen en tales actuaciones la formalización, gestión y administración de los
préstamos que otorgue la Administración General del Estado a través del Instituto
del ICO.
Segundo.
Que el MIVAU, de conformidad con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real
Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica
básica, es el Departamento Ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de
las políticas del Gobierno en materia de vivienda.
Tercero.
Cuarto.
Que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024, se autorizan
límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para financiar por parte del MIVAU la compensación a ICO por los
gastos de gestión y administración incurridos por la gestión de los avales, con cargo a
las partidas presupuestarias 25.09.261Q.351 y 25.09.261Q.441 del presupuesto de
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
Que en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, se autoriza al MIVAU para que, mediante convenio con el ICO, por un plazo de
hasta treinta y cinco años, se desarrolle una línea de avales de hasta 2.000 millones de
euros que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para que las entidades financieras y el
ICO puedan ofrecer financiación a promotores públicos y privados en forma de préstamo
dentro de la «Facilidad para promoción de vivienda social».