III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101660
La Secretaría recaerá en un miembro de la Asesoría Jurídica de ICO.
La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán
el seguimiento del desarrollo del Convenio, así como de cualquier otra incidencia de
interpretación y cumplimiento que pudiera producirse sobre el desarrollo del mismo.
En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la Comisión de
Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Modificación del Convenio.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, adoptado de forma unánime, para la mejor eficiencia
y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales
necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como
adenda al texto del Convenio.
Las modificaciones acordadas y articuladas a través de la correspondiente adenda
resultarán eficaces una vez suscrita la Adenda. Posteriormente se inscribirá en el
Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la firma, previo
cumplimiento de todos los requisitos exigibles conforme a las disposiciones aplicables al
presente Convenio. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE) y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer
constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de
las obligaciones recíprocas de cada parte.
Decimoquinta.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101660
La Secretaría recaerá en un miembro de la Asesoría Jurídica de ICO.
La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán
el seguimiento del desarrollo del Convenio, así como de cualquier otra incidencia de
interpretación y cumplimiento que pudiera producirse sobre el desarrollo del mismo.
En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la Comisión de
Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Modificación del Convenio.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, adoptado de forma unánime, para la mejor eficiencia
y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales
necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como
adenda al texto del Convenio.
Las modificaciones acordadas y articuladas a través de la correspondiente adenda
resultarán eficaces una vez suscrita la Adenda. Posteriormente se inscribirá en el
Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la firma, previo
cumplimiento de todos los requisitos exigibles conforme a las disposiciones aplicables al
presente Convenio. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE) y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer
constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de
las obligaciones recíprocas de cada parte.
Decimoquinta.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
cve: BOE-A-2024-16380
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El presente Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución: