III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16380)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la gestión de avales por cuenta del Estado de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101661
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución
del presente Convenio.
La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo
de treinta días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por
ambas partes entre sí o frente a terceros.
En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las
operaciones suscritas con los Receptores Finales de la financiación y con los
intermediarios financieros.
Decimosexta.
Publicidad.
Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la
difusión de las actuaciones previstas en el Convenio la colaboración prestada entre ellas,
así como a incorporar sus respectivos logotipos incluidos los necesarios de la Unión
Europea en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las
actividades que pudieran ser realizadas.
Asimismo, al aplicarse la línea de avales recogida en el presente Convenio a los
préstamos regulados a través del Convenio entre el ICO y el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda
social», resultará de aplicación los requisitos en materia de publicidad y comunicación
que en dicho Convenio se establezcan, así como la inclusión de las referencias al
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana incluyendo el logotipo del Gobierno de España y
el MIVAU.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Los datos personales de las personas físicas que firmen en nombre de las partes
otorgantes y, en su caso, los de los Receptores Finales Elegibles de la Línea
proporcionados en este Convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo, se
conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes
criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación
establecida entre las partes; c) límite de tiempo para las responsabilidades legales que
pueden derivarse de la relación establecida entre las partes; y d) solicitud de supresión
enviada por la parte interesada, cuando corresponda.
Dichas personas físicas podrán, en cualquier momento, ejercer el derecho a obtener
confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así como a
ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión,
portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a paseo del Prado, 4, 28014
Madrid o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos casos
junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como prueba de
su identidad.
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101661
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución
del presente Convenio.
La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo
de treinta días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por
ambas partes entre sí o frente a terceros.
En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las
operaciones suscritas con los Receptores Finales de la financiación y con los
intermediarios financieros.
Decimosexta.
Publicidad.
Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la
difusión de las actuaciones previstas en el Convenio la colaboración prestada entre ellas,
así como a incorporar sus respectivos logotipos incluidos los necesarios de la Unión
Europea en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las
actividades que pudieran ser realizadas.
Asimismo, al aplicarse la línea de avales recogida en el presente Convenio a los
préstamos regulados a través del Convenio entre el ICO y el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda
social», resultará de aplicación los requisitos en materia de publicidad y comunicación
que en dicho Convenio se establezcan, así como la inclusión de las referencias al
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana incluyendo el logotipo del Gobierno de España y
el MIVAU.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Los datos personales de las personas físicas que firmen en nombre de las partes
otorgantes y, en su caso, los de los Receptores Finales Elegibles de la Línea
proporcionados en este Convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo, se
conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes
criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación
establecida entre las partes; c) límite de tiempo para las responsabilidades legales que
pueden derivarse de la relación establecida entre las partes; y d) solicitud de supresión
enviada por la parte interesada, cuando corresponda.
Dichas personas físicas podrán, en cualquier momento, ejercer el derecho a obtener
confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así como a
ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión,
portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a paseo del Prado, 4, 28014
Madrid o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos casos
junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como prueba de
su identidad.
cve: BOE-A-2024-16380
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.