III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101709

V
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y
técnica.
La complejidad de la norma y de los proyectos hace imposible la territorialización de
los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al
todo. El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian,
ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto,
pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que es
desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta línea de ayudas
presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura y a sus
dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan,
que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución entre las distintas
Comunidades Autónomas. Estas circunstancias impiden la previa territorialización de los
créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración
General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en
todo el territorio nacional.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que
el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia
estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el
fundamento jurídico 13.F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio,
extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de
circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos
científicos o avances técnicos.
VI
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la
importancia que tiene para España impulsar la reindustrialización verde, es decir, un
aumento de la importancia del sector industrial con nuevas instalaciones adaptadas a las
exigencias de la necesaria transición ecológica, en coherencia con los objetivos y
obligaciones de la Unión Europea, así como, que este no pierda competitividad en el
ámbito internacional. Así mismo, es necesaria para el cumplimiento de la CID del
Componente 31.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos,
salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica pues se
garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico y se trámita
conforme al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190