III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101708
Estas bases reguladoras forman parte del PERTE de Descarbonización Industrial,
aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2022, y están previstas en el
Plan Estratégico de Subvenciones del entonces Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo 2022-2024, programa de apoyo a proyectos para la transición industrial, Línea
Estratégica 3 (Transición Ecológica).
IV
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden, se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado
comúnmente «Reglamento General de Exención por Categorías»). Así, todas las
inversiones contempladas en las solicitudes aprobadas deberán encuadrarse en alguna
de las tipologías de ayudas recogidas en esta orden, basadas en el Reglamento General
de Exención por Categorías (RGEC), respetando sus intensidades máximas de ayuda y
los umbrales de ayuda recogidos en este reglamento. Las tipologías de ayuda recogidas
en la orden comprenden la investigación industrial y desarrollo experimental, incluidos
los estudios de viabilidad, la innovación en materia de organización y procesos, la
inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con
carácter innovador, las inversiones en medidas de ahorro o eficiencia energética,
inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el
autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales, y los estudios
medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a las
inversiones anteriores.
Será preceptiva la comunicación del régimen de ayudas regulado por esta orden a la
Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor del
régimen, de conformidad con el artículo 11.1.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulado en esta
orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases
del procedimiento, que se realiza en concurrencia competitiva.
Las solicitudes de cada proyecto tractor incluirán uno o varios proyectos primarios de
las distintas líneas de ayuda definidas en esta orden. Solamente se prevé la
presentación de solicitudes en modalidad individual. Las entidades solicitantes deberán
demostrar experiencia en el sector durante, al menos, tres años, aunque también se
permiten solicitudes de ayuda por parte de entidades de nueva creación, siempre que
sus accionistas o su equipo directivo acrediten la misma experiencia.
La orden se estructura en sesenta y cuatro artículos distribuidos en cuatro capítulos,
dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y trece anexos. En el primer
capítulo figuran las disposiciones de carácter general, el segundo capítulo los requisitos
de las ayudas, incluyendo la estructura de las solicitudes, los gastos financiables e
intensidades de ayuda y la definición de las instalaciones de referencia en las que se
basarán los cálculos de emisiones evitadas y beneficios medioambientales; el tercer
capítulo regula el procedimiento de gestión de las ayudas y la evaluación de las
solicitudes; finalmente, el cuarto capítulo contiene la convocatoria de estas ayudas para
el año 2024. En los anexos se incluyen las actividades elegibles, los campos de
intervención aplicables, los criterios de evaluación de las solicitudes, las estructuras de la
memoria de solicitud, del dictamen DNSH, varios modelos de declaraciones
responsables, el procedimiento de auditoría a aplicar en la revisión de las cuentas
justificativas, las definiciones aplicables, y declaración de la información relativa a la
condición de PYME.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101708
Estas bases reguladoras forman parte del PERTE de Descarbonización Industrial,
aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2022, y están previstas en el
Plan Estratégico de Subvenciones del entonces Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo 2022-2024, programa de apoyo a proyectos para la transición industrial, Línea
Estratégica 3 (Transición Ecológica).
IV
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden, se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado
comúnmente «Reglamento General de Exención por Categorías»). Así, todas las
inversiones contempladas en las solicitudes aprobadas deberán encuadrarse en alguna
de las tipologías de ayudas recogidas en esta orden, basadas en el Reglamento General
de Exención por Categorías (RGEC), respetando sus intensidades máximas de ayuda y
los umbrales de ayuda recogidos en este reglamento. Las tipologías de ayuda recogidas
en la orden comprenden la investigación industrial y desarrollo experimental, incluidos
los estudios de viabilidad, la innovación en materia de organización y procesos, la
inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con
carácter innovador, las inversiones en medidas de ahorro o eficiencia energética,
inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el
autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales, y los estudios
medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a las
inversiones anteriores.
Será preceptiva la comunicación del régimen de ayudas regulado por esta orden a la
Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor del
régimen, de conformidad con el artículo 11.1.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulado en esta
orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases
del procedimiento, que se realiza en concurrencia competitiva.
Las solicitudes de cada proyecto tractor incluirán uno o varios proyectos primarios de
las distintas líneas de ayuda definidas en esta orden. Solamente se prevé la
presentación de solicitudes en modalidad individual. Las entidades solicitantes deberán
demostrar experiencia en el sector durante, al menos, tres años, aunque también se
permiten solicitudes de ayuda por parte de entidades de nueva creación, siempre que
sus accionistas o su equipo directivo acrediten la misma experiencia.
La orden se estructura en sesenta y cuatro artículos distribuidos en cuatro capítulos,
dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y trece anexos. En el primer
capítulo figuran las disposiciones de carácter general, el segundo capítulo los requisitos
de las ayudas, incluyendo la estructura de las solicitudes, los gastos financiables e
intensidades de ayuda y la definición de las instalaciones de referencia en las que se
basarán los cálculos de emisiones evitadas y beneficios medioambientales; el tercer
capítulo regula el procedimiento de gestión de las ayudas y la evaluación de las
solicitudes; finalmente, el cuarto capítulo contiene la convocatoria de estas ayudas para
el año 2024. En los anexos se incluyen las actividades elegibles, los campos de
intervención aplicables, los criterios de evaluación de las solicitudes, las estructuras de la
memoria de solicitud, del dictamen DNSH, varios modelos de declaraciones
responsables, el procedimiento de auditoría a aplicar en la revisión de las cuentas
justificativas, las definiciones aplicables, y declaración de la información relativa a la
condición de PYME.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190