III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101710
En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito,
ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan y
establece criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos.
El principio de eficiencia se cumple al crear un único mecanismo de ayudas a nivel
nacional, de modo que el esfuerzo de las Administraciones se reduce, pudiendo efectuar
economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos,
independientemente del origen de la solicitud.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos
tractores de las entidades definidas en el artículo 6, destinados a la construcción y
puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas líneas
completas de producción altamente eficientes y descarbonizadas en las que se realice
alguna de las actividades incluidas en el anexo I, dentro del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica de la Industria Manufacturera (PERTE de
Descarbonización Industrial), así como convocar las ayudas correspondientes al
año 2024.
2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir
parcialmente al cumplimiento de los hitos marcados en la Inversión 5 y 7 «Inversiones
para apoyar la descarbonización industrial» del Componente 31, Capítulo REPowerEU
de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE)
de 13 de julio de 2021 (en adelante, PRTR), concretamente a los hitos 491, 492, 493,
para la parte de subvención, y al hito L83, objetivo L84 e hito L85 para la parte de
préstamo.
Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos).
Será también de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre
dicho Plan y en especial el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR); el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101710
En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito,
ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan y
establece criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos.
El principio de eficiencia se cumple al crear un único mecanismo de ayudas a nivel
nacional, de modo que el esfuerzo de las Administraciones se reduce, pudiendo efectuar
economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos,
independientemente del origen de la solicitud.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos
tractores de las entidades definidas en el artículo 6, destinados a la construcción y
puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas líneas
completas de producción altamente eficientes y descarbonizadas en las que se realice
alguna de las actividades incluidas en el anexo I, dentro del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica de la Industria Manufacturera (PERTE de
Descarbonización Industrial), así como convocar las ayudas correspondientes al
año 2024.
2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir
parcialmente al cumplimiento de los hitos marcados en la Inversión 5 y 7 «Inversiones
para apoyar la descarbonización industrial» del Componente 31, Capítulo REPowerEU
de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE)
de 13 de julio de 2021 (en adelante, PRTR), concretamente a los hitos 491, 492, 493,
para la parte de subvención, y al hito L83, objetivo L84 e hito L85 para la parte de
préstamo.
Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos).
Será también de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre
dicho Plan y en especial el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR); el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
cve: BOE-A-2024-16383
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Artículo 2.