III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101711

Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo
de esta orden se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las
prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas
operaciones.
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de
proyecto.
4. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
Artículo 3. Financiación por el PRTR.
1. Estas ayudas se financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado
para 2023, prorrogados para 2024, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
2. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los hitos y objetivos
previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
3. Estas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias, que en codificación de 2024 son:
– Las
ayudas
en
forma
de
subvención:
Aplicación
presupuestaria 20.50.46ÑE.773.06.
Denominación C31.I05 ayudas del programa de impulso a la competitividad y
sostenibilidad industrial (Subvención).
– Las ayudas en forma de préstamo: Aplicación presupuestaria 20.50.46ÑG.836.
Denominación Préstamos. Apoyo a proyectos estratégicos para la transición
industrial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 4. Ámbito temporal y geográfico.
1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la
normativa europea de aplicación.
2. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del
territorio nacional.

cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190