III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 101712
Régimen de concesión y características de las ayudas.
1. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos,
subvenciones o de una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada
convocatoria.
3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de las
ayudas y el importe máximo de préstamo y/o de subvención a conceder en función de la
disponibilidad presupuestaria, el tamaño y tipo de la empresa, la línea de ayuda o el tipo
de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el
artículo 13, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
4. Las ayudas reguladas por esta orden se asignarán a proyectos tractores que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10. Las solicitudes son individuales,
compuestas por un único proyecto tractor y presentadas por una única entidad. No se
acepta la modalidad de solicitudes en agrupación con varios posibles beneficiarios. Estos
proyectos tractores estarán compuestos por uno o varios proyectos primarios que se
dirigirán a un campo de intervención con una contribución climática de, al menos,
el 40 %. Para determinar la contribución climática de los proyectos primarios, cada uno
de ellos se identificará, durante el proceso de evaluación, con alguno de los campos de
intervención definidos en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A cada uno de estos campos de
intervención le corresponde un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos
climáticos», que se recogen en el anexo II.
Artículo 6. Beneficiarios.
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en
el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes
certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el
artículo 22 bis de dicho Reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados
se refiere.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal como se definen en su
artículo 2.18.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles privadas
con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente
constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con
cualquier forma jurídica y tamaño.
Estas sociedades deberán demostrar una experiencia industrial mínima de tres años
contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el
proyecto. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad, o bien los accionistas
o el equipo directivo, acreditan experiencia en producción industrial comparable en la
actividad, o bien en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un periodo
de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente
constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
3. No podrán tener la condición de beneficiario:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 101712
Régimen de concesión y características de las ayudas.
1. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos,
subvenciones o de una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada
convocatoria.
3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de las
ayudas y el importe máximo de préstamo y/o de subvención a conceder en función de la
disponibilidad presupuestaria, el tamaño y tipo de la empresa, la línea de ayuda o el tipo
de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el
artículo 13, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
4. Las ayudas reguladas por esta orden se asignarán a proyectos tractores que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10. Las solicitudes son individuales,
compuestas por un único proyecto tractor y presentadas por una única entidad. No se
acepta la modalidad de solicitudes en agrupación con varios posibles beneficiarios. Estos
proyectos tractores estarán compuestos por uno o varios proyectos primarios que se
dirigirán a un campo de intervención con una contribución climática de, al menos,
el 40 %. Para determinar la contribución climática de los proyectos primarios, cada uno
de ellos se identificará, durante el proceso de evaluación, con alguno de los campos de
intervención definidos en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A cada uno de estos campos de
intervención le corresponde un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos
climáticos», que se recogen en el anexo II.
Artículo 6. Beneficiarios.
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en
el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes
certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el
artículo 22 bis de dicho Reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados
se refiere.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal como se definen en su
artículo 2.18.
cve: BOE-A-2024-16383
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1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles privadas
con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente
constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con
cualquier forma jurídica y tamaño.
Estas sociedades deberán demostrar una experiencia industrial mínima de tres años
contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el
proyecto. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad, o bien los accionistas
o el equipo directivo, acreditan experiencia en producción industrial comparable en la
actividad, o bien en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un periodo
de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente
constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
3. No podrán tener la condición de beneficiario: