III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101713
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o
incompatible con el mercado interior.
d) Las empresas que incumplan lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden, en las
correspondientes convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión.
2. Específicamente, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la
ayuda.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la
aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando, en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos les sean
requeridos en el ejercicio de las mismas.
e) Comunicar a la Dirección General de Programas Industriales la obtención, en
cualquier momento, de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los
gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de depósito de cuentas ante el Registro correspondiente.
h) Contribuir a fomentar en España la creación del empleo necesario para la
realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional.
i) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones
europeas y nacionales relativas a la financiación del MRR. A tal efecto, deberán atenerse
a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101713
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o
incompatible con el mercado interior.
d) Las empresas que incumplan lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden, en las
correspondientes convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión.
2. Específicamente, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la
ayuda.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la
aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando, en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos les sean
requeridos en el ejercicio de las mismas.
e) Comunicar a la Dirección General de Programas Industriales la obtención, en
cualquier momento, de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los
gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de depósito de cuentas ante el Registro correspondiente.
h) Contribuir a fomentar en España la creación del empleo necesario para la
realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional.
i) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones
europeas y nacionales relativas a la financiación del MRR. A tal efecto, deberán atenerse
a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190