III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101714
d) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años desde la finalización de la justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo
con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este
periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
e) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. En todo caso, las actuaciones que se lleven a
cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros
de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29
de septiembre.
f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DNSH, por sus siglas en inglés), y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (PRTR) y por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
g) Cumplirán con las obligaciones de publicidad del artículo 38.
Artículo 8.
Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.
Las entidades que deseen ser inscritas en el Registro estatal establecido en el
capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrán señalarlo
en su solicitud. Los datos necesarios que serán incluidos en el Registro se tomarán de la
solicitud de ayudas. En caso de faltar algún dato podrá ser requerido a la entidad
interesada.
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 90 por ciento de la actividad
subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» en el sentido
del artículo 13 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de
condiciones establecidas en esta orden. Deberá informar sobre el NIF del subcontratista,
nombre o razón social, domicilio fiscal, así como recabar la declaración responsable del
subcontratista según modelo del anexo VII y su inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de la subcontratación.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101714
d) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años desde la finalización de la justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo
con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este
periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
e) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. En todo caso, las actuaciones que se lleven a
cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros
de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29
de septiembre.
f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DNSH, por sus siglas en inglés), y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (PRTR) y por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
g) Cumplirán con las obligaciones de publicidad del artículo 38.
Artículo 8.
Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.
Las entidades que deseen ser inscritas en el Registro estatal establecido en el
capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrán señalarlo
en su solicitud. Los datos necesarios que serán incluidos en el Registro se tomarán de la
solicitud de ayudas. En caso de faltar algún dato podrá ser requerido a la entidad
interesada.
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 90 por ciento de la actividad
subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» en el sentido
del artículo 13 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de
condiciones establecidas en esta orden. Deberá informar sobre el NIF del subcontratista,
nombre o razón social, domicilio fiscal, así como recabar la declaración responsable del
subcontratista según modelo del anexo VII y su inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de la subcontratación.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.