III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Criterio/subcriterio
d.2) Cociente entre la subvención bruta equivalente
solicitada y las emisiones directas de GEI evitadas.
d.3) Reducción relativa del consumo de agua.
Sec. III. Pág. 101775
Valor
Puntuación
Menor o igual que 20 €/tCO2e
15
Mayor que 20 y menor o igual que 40 €/tCO2e
14
Mayor que 40 y menor o igual que 60 €/tCO2e
13
Mayor que 60 y menor o igual que 80 €/tCO2e
12
Mayor que 80 y menor o igual que 100 €/tCO2e
11
Mayor que 100 y menor o igual que 200 €/tCO2e
10
Mayor que 200 y menor o igual que 300 €/tCO2e
9
Mayor que 300 y menor o igual que 400 €/tCO2e
8
Mayor que 400 y menor o igual que 500 €/tCO2e
7
Mayor que 500 y menor o igual que 600 €/tCO2e
6
Mayor que 600 y menor o igual que 700 €/tCO2e
5
Mayor que 700 y menor o igual que 800 €/tCO2e
4
Mayor que 800 y menor o igual que 900 €/tCO2e
3
Mayor que 900 y menor o igual que 1000 €/tCO2e
2
Mayor que 1000 y menor o igual que 2000 €/tCO2e
1
Mayor que 2000 €/tCO2e
0
Menor que 10 %
0
Mayor o igual que 10 % y menor que 25 %
1
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 %
2
Mayor o igual que 100 % y menor que 75 %
3
Mayor o igual que 75 % y menor que 100 %
4
d.1) Emisiones directas de GEI evitadas. Se tendrán en cuenta la previsión de las
emisiones directas de GEI evitadas como consecuencia del proyecto, calculadas de
acuerdo con el artículo 18, cuya verosimilitud deberá haber sido validada por una entidad
acreditada en comercio de derechos de emisión.
d.2) Cociente entre la subvención total y las emisiones directas de GEI evitadas. Se
calculará como el cociente entre la subvención total (suma de la subvención bruta
equivalente derivada del préstamo solicitado más la subvención solicitada) y la previsión
de las emisiones directas de GEI evitadas a las que se refiere el subcriterio d.1).
d.3) Reducción relativa del consumo de agua. Se calculará como el cociente entre
el consumo de agua de la nueva instalación o línea de producción y el de una instalación
con la misma capacidad productiva que utilice las mejores técnicas disponibles del sector
o las tecnologías comercialmente disponibles más respetuosas con el medioambiente,
de acuerdo con el artículo 19.
Los proyectos en los cuales no se haya acreditado ninguna contribución a la
reducción del consumo de agua obtendrán 0 puntos.
d.4) Contribución a la reducción de la generación de residuos. Se obtendrá 1 punto
si se acredita una reducción relativa de la generación de residuos en los procesos
productivos de la nueva instalación o línea de producción con respecto a las tecnologías
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Criterio/subcriterio
d.2) Cociente entre la subvención bruta equivalente
solicitada y las emisiones directas de GEI evitadas.
d.3) Reducción relativa del consumo de agua.
Sec. III. Pág. 101775
Valor
Puntuación
Menor o igual que 20 €/tCO2e
15
Mayor que 20 y menor o igual que 40 €/tCO2e
14
Mayor que 40 y menor o igual que 60 €/tCO2e
13
Mayor que 60 y menor o igual que 80 €/tCO2e
12
Mayor que 80 y menor o igual que 100 €/tCO2e
11
Mayor que 100 y menor o igual que 200 €/tCO2e
10
Mayor que 200 y menor o igual que 300 €/tCO2e
9
Mayor que 300 y menor o igual que 400 €/tCO2e
8
Mayor que 400 y menor o igual que 500 €/tCO2e
7
Mayor que 500 y menor o igual que 600 €/tCO2e
6
Mayor que 600 y menor o igual que 700 €/tCO2e
5
Mayor que 700 y menor o igual que 800 €/tCO2e
4
Mayor que 800 y menor o igual que 900 €/tCO2e
3
Mayor que 900 y menor o igual que 1000 €/tCO2e
2
Mayor que 1000 y menor o igual que 2000 €/tCO2e
1
Mayor que 2000 €/tCO2e
0
Menor que 10 %
0
Mayor o igual que 10 % y menor que 25 %
1
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 %
2
Mayor o igual que 100 % y menor que 75 %
3
Mayor o igual que 75 % y menor que 100 %
4
d.1) Emisiones directas de GEI evitadas. Se tendrán en cuenta la previsión de las
emisiones directas de GEI evitadas como consecuencia del proyecto, calculadas de
acuerdo con el artículo 18, cuya verosimilitud deberá haber sido validada por una entidad
acreditada en comercio de derechos de emisión.
d.2) Cociente entre la subvención total y las emisiones directas de GEI evitadas. Se
calculará como el cociente entre la subvención total (suma de la subvención bruta
equivalente derivada del préstamo solicitado más la subvención solicitada) y la previsión
de las emisiones directas de GEI evitadas a las que se refiere el subcriterio d.1).
d.3) Reducción relativa del consumo de agua. Se calculará como el cociente entre
el consumo de agua de la nueva instalación o línea de producción y el de una instalación
con la misma capacidad productiva que utilice las mejores técnicas disponibles del sector
o las tecnologías comercialmente disponibles más respetuosas con el medioambiente,
de acuerdo con el artículo 19.
Los proyectos en los cuales no se haya acreditado ninguna contribución a la
reducción del consumo de agua obtendrán 0 puntos.
d.4) Contribución a la reducción de la generación de residuos. Se obtendrá 1 punto
si se acredita una reducción relativa de la generación de residuos en los procesos
productivos de la nueva instalación o línea de producción con respecto a las tecnologías
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190