III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101770
I17
Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos: operación reestructurada o reunificada sin estar al amparo del
Real Decreto-ley 6/2002, en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de
cobro importes impagados anteriores por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago.
I19
Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes
impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido entre
más de 90 días y hasta cuatro años.
R3. Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a
pasivos históricos. Será el resultado de multiplicar los dos siguientes coeficientes, hasta
un valor mínimo de 0.9:
R3-1. Préstamo total solicitado en esta convocatoria y deuda a largo plazo frente a
inmovilizado material en el último ejercicio para el que se tenga obligación de
presentación de cuentas en el momento de la solicitud.
R3-2. Riesgo vivo acumulado frente a Cifra de Negocios en el último ejercicio para
el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud.
Las puntuaciones a otorgar serán las siguientes:
R3-1
Valor
Puntuación
𝑝𝑟é𝑠𝑡𝑎𝑚𝑜 𝑠𝑜𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎 + 𝑑𝑒𝑢𝑑𝑎 𝐿𝑃
𝑖𝑛𝑚𝑜𝑣𝑖𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙
R3-1> 200
0.95
𝑝𝑟é𝑠𝑡𝑎𝑚𝑜 𝑠𝑜𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎 + 𝑑𝑒𝑢𝑑𝑎 𝐿𝑃
𝑖𝑛𝑚𝑜𝑣𝑖𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙
200 ≥ R3-1 > 150
0.975
𝑝𝑟é𝑠𝑡𝑎𝑚𝑜 𝑠𝑜𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎 + 𝑑𝑒𝑢𝑑𝑎 𝐿𝑃
𝑖𝑛𝑚𝑜𝑣𝑖𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙
150 ≥ R3-1
1
Valor
Puntuación
𝑅𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑣𝑖𝑣𝑜 𝑎𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠
R3-2 > 20
0.95
𝑅𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑣𝑖𝑣𝑜 𝑎𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠
20 ≥ R3-2 > 15
0.975
𝑅𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑣𝑖𝑣𝑜 𝑎𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠
15 ≥ R3-2
1
R3-2
R4. Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución
de la facturación. Cuando el préstamo solicitado sea muy superior a la cifra de negocios
del solicitante en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de
cuentas en el momento de la solicitud, se aplicarán los siguientes valores:
Si préstamo solicitado > 10 * Cifra negocios
→ R4 = 0,95
En caso contrario, se multiplicará por 1.
R5. Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus
direcciones generales como acreedor principal. Se valorará la proporción entre la Deuda
Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101770
I17
Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos: operación reestructurada o reunificada sin estar al amparo del
Real Decreto-ley 6/2002, en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de
cobro importes impagados anteriores por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago.
I19
Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes
impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido entre
más de 90 días y hasta cuatro años.
R3. Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a
pasivos históricos. Será el resultado de multiplicar los dos siguientes coeficientes, hasta
un valor mínimo de 0.9:
R3-1. Préstamo total solicitado en esta convocatoria y deuda a largo plazo frente a
inmovilizado material en el último ejercicio para el que se tenga obligación de
presentación de cuentas en el momento de la solicitud.
R3-2. Riesgo vivo acumulado frente a Cifra de Negocios en el último ejercicio para
el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud.
Las puntuaciones a otorgar serán las siguientes:
R3-1
Valor
Puntuación
𝑝𝑟é𝑠𝑡𝑎𝑚𝑜 𝑠𝑜𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎 + 𝑑𝑒𝑢𝑑𝑎 𝐿𝑃
𝑖𝑛𝑚𝑜𝑣𝑖𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙
R3-1> 200
0.95
𝑝𝑟é𝑠𝑡𝑎𝑚𝑜 𝑠𝑜𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎 + 𝑑𝑒𝑢𝑑𝑎 𝐿𝑃
𝑖𝑛𝑚𝑜𝑣𝑖𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙
200 ≥ R3-1 > 150
0.975
𝑝𝑟é𝑠𝑡𝑎𝑚𝑜 𝑠𝑜𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎 + 𝑑𝑒𝑢𝑑𝑎 𝐿𝑃
𝑖𝑛𝑚𝑜𝑣𝑖𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙
150 ≥ R3-1
1
Valor
Puntuación
𝑅𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑣𝑖𝑣𝑜 𝑎𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠
R3-2 > 20
0.95
𝑅𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑣𝑖𝑣𝑜 𝑎𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠
20 ≥ R3-2 > 15
0.975
𝑅𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑣𝑖𝑣𝑜 𝑎𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑜𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎
𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠
15 ≥ R3-2
1
R3-2
R4. Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución
de la facturación. Cuando el préstamo solicitado sea muy superior a la cifra de negocios
del solicitante en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de
cuentas en el momento de la solicitud, se aplicarán los siguientes valores:
Si préstamo solicitado > 10 * Cifra negocios
→ R4 = 0,95
En caso contrario, se multiplicará por 1.
R5. Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus
direcciones generales como acreedor principal. Se valorará la proporción entre la Deuda
Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190