III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101771
de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la Secretaría
de Estado de Industria o sus direcciones generales.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la
Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se
aplicará un factor multiplicador de 1.
R6. Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con Secretaría de Estado de
Industria o sus direcciones generales.
Se analizan retrasos superiores a noventa días que se hubieran producido
históricamente en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los
préstamos vivos que la entidad posea con la Secretaría de Estado de Industria o sus
direcciones generales. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los
préstamos vivos de la entidad a fecha de inicio de la evaluación, se aplicará un factor
multiplicador de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.
– Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas. Se aplicarán,
para el cálculo de la viabilidad económico-financiera de las sociedades creadas en 2024
o creadas en 2023 que no tenga la obligación de haber realizado el depósito de sus
cuentas en el Registro correspondiente en la fecha de presentación de su solicitud, los
siguientes criterios:
Criterio
Puntuación máxima
Umbral de puntuación
30
12
Viabilidad económica y financiera de la entidad.
La puntuación se obtiene mediante la suma de a.1) a a.3).
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a
fecha de presentación de solicitud.
8
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE.
4
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable y los Fondos Propios acreditados a
fecha de presentación de solicitud.
18
Criterio/subcriterio
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los
Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda
Financiera reflejada en el CIRBE.
Valor
Puntuación
Menor o igual que 2,5 o indeterminado
0,5
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2
2
Menor que 2 y mayor o igual que 1
5
Menor que 1
8
Mayor que 0,8 o indeterminado
0,5
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6
1,5
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5
3
Menor o igual que 0,5
4
Mayor o igual que 5
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable y los Fondos
Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.
Menor que 5 y mayor que 3
Menor o igual que 3 y mayor que 2
Menor o igual a 2
7,5
11
14,5
18
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y
financiera son los siguientes:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101771
de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la Secretaría
de Estado de Industria o sus direcciones generales.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la
Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se
aplicará un factor multiplicador de 1.
R6. Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con Secretaría de Estado de
Industria o sus direcciones generales.
Se analizan retrasos superiores a noventa días que se hubieran producido
históricamente en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los
préstamos vivos que la entidad posea con la Secretaría de Estado de Industria o sus
direcciones generales. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los
préstamos vivos de la entidad a fecha de inicio de la evaluación, se aplicará un factor
multiplicador de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1.
– Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas. Se aplicarán,
para el cálculo de la viabilidad económico-financiera de las sociedades creadas en 2024
o creadas en 2023 que no tenga la obligación de haber realizado el depósito de sus
cuentas en el Registro correspondiente en la fecha de presentación de su solicitud, los
siguientes criterios:
Criterio
Puntuación máxima
Umbral de puntuación
30
12
Viabilidad económica y financiera de la entidad.
La puntuación se obtiene mediante la suma de a.1) a a.3).
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a
fecha de presentación de solicitud.
8
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE.
4
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable y los Fondos Propios acreditados a
fecha de presentación de solicitud.
18
Criterio/subcriterio
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los
Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda
Financiera reflejada en el CIRBE.
Valor
Puntuación
Menor o igual que 2,5 o indeterminado
0,5
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2
2
Menor que 2 y mayor o igual que 1
5
Menor que 1
8
Mayor que 0,8 o indeterminado
0,5
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6
1,5
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5
3
Menor o igual que 0,5
4
Mayor o igual que 5
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable y los Fondos
Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.
Menor que 5 y mayor que 3
Menor o igual que 3 y mayor que 2
Menor o igual a 2
7,5
11
14,5
18
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y
financiera son los siguientes: