III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Criterio/subcriterio
a.10) Inmovilizado material/
activo no corriente.
a.11) Resultado económico
neto/gastos financieros.
Valor
Sec. III. Pág. 101769
Puntuación
Mayor o igual que 15 % y menor que 33 %.
1
Mayor o igual que 33 % y menor que 62 %.
1,5
Mayor o igual que 62 % y menor que 82 %.
2,5
Mayor o igual que 82 %.
3
Menor que 0 %.
0,5
Mayor o igual que 0 % y menor que 166 %.
1
Mayor o igual que 166 %y menor que 750 %.
1,5
Mayor o igual que 750 % y menor que 3500 %.
2,5
Mayor o igual que 3500 %.
3
Cálculo del subcriterio a.12) «Coeficiente de riesgo económico-financiero»
El coeficiente a.12) es un factor entre 0 y 1 y se calculará mediante la multiplicación
sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo
a dos decimales:
ID
Descripción
Valor
del factor
R1
Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia
según informe CIRBE presentado.
R2
Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE.
0,9-1
R3
Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos.
0,9-1
R4
Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación.
0,95-1
R5
Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales como acreedor principal.
0,9-1
R6
Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales.
0-1
0-1
Para la puntuación de los parámetros R1, R2, R3, R4, R5 y R6 anteriores, se
aplicarán los siguientes criterios:
I20
Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos,
siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.
I21
Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a
la normativa contable.
R2. Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe
CIRBE. Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación
I16, I17 o I19 en el informe CIRBE. En resto de casos, el factor será 1.
I16
Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación reestructurada o reunificada al amparo de esta norma, en la que
el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de cobro importes impagados anteriores
a la reestructuración por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
R1. Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un
deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. Se
aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o I21 en el
informe CIRBE. En resto de los casos, el factor multiplicador será 1.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Criterio/subcriterio
a.10) Inmovilizado material/
activo no corriente.
a.11) Resultado económico
neto/gastos financieros.
Valor
Sec. III. Pág. 101769
Puntuación
Mayor o igual que 15 % y menor que 33 %.
1
Mayor o igual que 33 % y menor que 62 %.
1,5
Mayor o igual que 62 % y menor que 82 %.
2,5
Mayor o igual que 82 %.
3
Menor que 0 %.
0,5
Mayor o igual que 0 % y menor que 166 %.
1
Mayor o igual que 166 %y menor que 750 %.
1,5
Mayor o igual que 750 % y menor que 3500 %.
2,5
Mayor o igual que 3500 %.
3
Cálculo del subcriterio a.12) «Coeficiente de riesgo económico-financiero»
El coeficiente a.12) es un factor entre 0 y 1 y se calculará mediante la multiplicación
sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo
a dos decimales:
ID
Descripción
Valor
del factor
R1
Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia
según informe CIRBE presentado.
R2
Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE.
0,9-1
R3
Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos.
0,9-1
R4
Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación.
0,95-1
R5
Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales como acreedor principal.
0,9-1
R6
Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales.
0-1
0-1
Para la puntuación de los parámetros R1, R2, R3, R4, R5 y R6 anteriores, se
aplicarán los siguientes criterios:
I20
Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos,
siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.
I21
Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a
la normativa contable.
R2. Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe
CIRBE. Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación
I16, I17 o I19 en el informe CIRBE. En resto de casos, el factor será 1.
I16
Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación reestructurada o reunificada al amparo de esta norma, en la que
el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de cobro importes impagados anteriores
a la reestructuración por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
R1. Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un
deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. Se
aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o I21 en el
informe CIRBE. En resto de los casos, el factor multiplicador será 1.