III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101759
2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 53. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión y el
órgano responsable del seguimiento están determinados en el artículo 22.
Artículo 54. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe
acompañarlas estará comprendido entre el 5 de septiembre y el 26 de septiembre
de 2024.
2. La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y
formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de
Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo.
3. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su
inadmisión.
Artículo 55.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el
artículo 27.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante
tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales, y estarán
disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el
artículo 27.2.
Las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el Registro correspondiente a las
que se refiere el artículo 27.2.h) serán las correspondientes al último ejercicio para el que
el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de
presentación de su solicitud.
3. Se considerarán empresas de nueva creación aquellas constituidas en 2024.
4. La admisión de las solicitudes se realizará de acuerdo con el artículo 27.3.
Artículo 56.
Tramitación electrónica y acceso al expediente.
Artículo 57. Criterios de evaluación.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias
de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre
aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
La tramitación electrónica y acceso al expediente se llevará a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101759
2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 53. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión y el
órgano responsable del seguimiento están determinados en el artículo 22.
Artículo 54. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe
acompañarlas estará comprendido entre el 5 de septiembre y el 26 de septiembre
de 2024.
2. La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y
formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de
Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo.
3. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su
inadmisión.
Artículo 55.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el
artículo 27.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante
tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales, y estarán
disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el
artículo 27.2.
Las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el Registro correspondiente a las
que se refiere el artículo 27.2.h) serán las correspondientes al último ejercicio para el que
el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de
presentación de su solicitud.
3. Se considerarán empresas de nueva creación aquellas constituidas en 2024.
4. La admisión de las solicitudes se realizará de acuerdo con el artículo 27.3.
Artículo 56.
Tramitación electrónica y acceso al expediente.
Artículo 57. Criterios de evaluación.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias
de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre
aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
La tramitación electrónica y acceso al expediente se llevará a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.