III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101760

2. Durante la evaluación se comprobará el cumplimiento de los siguientes criterios,
según el anexo IV:
a) Elegibilidad de la entidad solicitante.
b) Elegibilidad del proyecto tractor presentado.
c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.
d) Emisiones de gases de efecto invernadero evitadas con respecto a las mejores
técnicas disponibles en el sector y otras mejores medioambientales.
3. La evaluación se realizará de acuerdo con los artículos 28 y 29 y el anexo IV,
obteniendo una puntuación para cada proyecto tractor que determinará una prelación de
solicitudes. Resultarán beneficiarias aquellas solicitudes que cumplan los criterios de
evaluación y obtengan la mayor puntuación hasta el agotamiento del presupuesto
disponible.
4. Para aquellos proyectos tractores que cumplan los criterios de evaluación según
lo indicado en el punto anterior, y por estricto orden, se calculará la ayuda máxima por
proyecto, en función del presupuesto financiable que cumpla los requisitos definidos en
el artículo 12 y no esté excluido según lo establecido en el artículo 12.8, y de acuerdo
con los límites definidos en el artículo 13.
Artículo 58.

Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

La instrucción del procedimiento, resolución y recursos se llevará a cabo de acuerdo
con lo establecido en el artículo 30 y artículo 33.
Artículo 59. Pago.
El pago se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
Artículo 60.

Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 32.
Artículo 61.

Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

La justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones podrá
llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.
Refinanciación de los préstamos concedidos.

1. Los beneficiarios de concesiones de ayudas en forma de préstamos
reembolsables en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar modificaciones del
cuadro de amortización del préstamo cuando concurran causas económicas
sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no pudieran
preverse con anterioridad.
2. La solicitud se hará respetando los plazos y condiciones establecidos en el
artículo 37 y se tramitará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y limitaciones
establecidos en este. En particular, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses
antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar.
3. Las modificaciones del cuadro de amortización no podrán dar lugar a plazos de
amortización total del préstamo de más de quince años, ni plazos de carencia de más de
cuatro años.
Artículo 63.

Publicidad.

Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62.