III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101758
momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV.2,
de la siguiente manera:
a) Ayuda en forma de subvención. El importe por el que debe constituirse la
garantía, el porcentaje de garantía exigido será:
– Del 30 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera satisfactoria;
– del 20 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera buena;
– del 10 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera excelente.
b) Ayuda en forma de préstamo. En función de la calificación financiera de la
entidad propuesta como beneficiaria, el porcentaje de garantía exigido será:
– Del 20 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con
calificación financiera satisfactoria;
– del 15 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con
calificación financiera buena;
– del 10 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con
calificación financiera excelente.
4. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el
artículo 34.8 y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda, en su caso.
No obstante, solo en el caso de entidades cuya calificación financiera, calculada
según la metodología establecida en el anexo IV.2, sea satisfactoria, una vez acreditada
la realización de la actividad objeto de la ayuda, según lo establecido en el artículo 34.8 y
realizado el ingreso del reintegro que proceda, se liberará la garantía correspondiente a
la parte de ayuda concedida en forma de subvención y se exigirá el mantenimiento de la
garantía correspondiente a la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total de
este, liberándose por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez
que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe
garantizado.
5. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que
proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta
orden, y en especial de lo dispuesto en los artículos 32, 34 y 35, así como en la
resolución de concesión.
Asimismo, en el caso de que se constituyan garantías financieras, se producirá la
incautación por el impago de cuotas de principal.
Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.
1. La ayuda total que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de
acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía de noventa millones
(90.000.000) de euros en forma de subvención y una cuantía de cincuenta millones
(50.000.000) de euros en forma de préstamos, y se imputará a las aplicaciones
presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024,
estando previstas las siguientes codificaciones:
Concepto
Aplicación presupuestaria
prevista en 2024
Crédito
en euros
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas.
20.50.46ÑE.773.06 C31.I05
90.000.000
20.50.46ÑG.836
50.000.000
Préstamos fuera del sector público.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101758
momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV.2,
de la siguiente manera:
a) Ayuda en forma de subvención. El importe por el que debe constituirse la
garantía, el porcentaje de garantía exigido será:
– Del 30 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera satisfactoria;
– del 20 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera buena;
– del 10 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera excelente.
b) Ayuda en forma de préstamo. En función de la calificación financiera de la
entidad propuesta como beneficiaria, el porcentaje de garantía exigido será:
– Del 20 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con
calificación financiera satisfactoria;
– del 15 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con
calificación financiera buena;
– del 10 % de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con
calificación financiera excelente.
4. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el
artículo 34.8 y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda, en su caso.
No obstante, solo en el caso de entidades cuya calificación financiera, calculada
según la metodología establecida en el anexo IV.2, sea satisfactoria, una vez acreditada
la realización de la actividad objeto de la ayuda, según lo establecido en el artículo 34.8 y
realizado el ingreso del reintegro que proceda, se liberará la garantía correspondiente a
la parte de ayuda concedida en forma de subvención y se exigirá el mantenimiento de la
garantía correspondiente a la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total de
este, liberándose por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez
que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe
garantizado.
5. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que
proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta
orden, y en especial de lo dispuesto en los artículos 32, 34 y 35, así como en la
resolución de concesión.
Asimismo, en el caso de que se constituyan garantías financieras, se producirá la
incautación por el impago de cuotas de principal.
Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.
1. La ayuda total que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de
acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía de noventa millones
(90.000.000) de euros en forma de subvención y una cuantía de cincuenta millones
(50.000.000) de euros en forma de préstamos, y se imputará a las aplicaciones
presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024,
estando previstas las siguientes codificaciones:
Concepto
Aplicación presupuestaria
prevista en 2024
Crédito
en euros
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas.
20.50.46ÑE.773.06 C31.I05
90.000.000
20.50.46ÑG.836
50.000.000
Préstamos fuera del sector público.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.