III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101757
4. Los límites e intensidades máximos de ayuda se calcularán para cada proyecto
primario en función de la línea de ayudas del artículo 11 en la que se incardine el
proyecto. El importe total de la financiación será la suma de la subvención y el importe
nominal del préstamo.
5. Los límites e intensidades máximas de ayuda son los que se definen en el
artículo 13.
6. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo tendrá las siguientes
características:
a) Importe del préstamo: El importe nominal del préstamo estará acotado de
acuerdo con el riesgo vivo acumulado de la entidad con la Secretaría de Estado de
Industria y sus direcciones generales, que no podrá superar en cinco veces los fondos
propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud, según la
definición del anexo III. Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites
establecidos en los artículos 13, 16 y 17. En el caso de que las ayudas se realicen a
través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites
anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
b) Plazo de amortización: El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida
en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés aplicable será del 2,99 %.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una
vez finalizado el plazo de carencia.
7. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una
devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo, deberán iniciar el
correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria y Turismo, accediendo a través del registro
electrónico.
Artículo 49. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda,
siempre que se respeten los términos del artículo 20.
Artículo 50.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en el artículo 7.
Garantías.
1. Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la
presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de
Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y
Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de
agosto).
2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán
presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de
ayuda.
3. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se
determinará con base en la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101757
4. Los límites e intensidades máximos de ayuda se calcularán para cada proyecto
primario en función de la línea de ayudas del artículo 11 en la que se incardine el
proyecto. El importe total de la financiación será la suma de la subvención y el importe
nominal del préstamo.
5. Los límites e intensidades máximas de ayuda son los que se definen en el
artículo 13.
6. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo tendrá las siguientes
características:
a) Importe del préstamo: El importe nominal del préstamo estará acotado de
acuerdo con el riesgo vivo acumulado de la entidad con la Secretaría de Estado de
Industria y sus direcciones generales, que no podrá superar en cinco veces los fondos
propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud, según la
definición del anexo III. Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites
establecidos en los artículos 13, 16 y 17. En el caso de que las ayudas se realicen a
través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites
anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
b) Plazo de amortización: El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida
en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés aplicable será del 2,99 %.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una
vez finalizado el plazo de carencia.
7. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una
devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo, deberán iniciar el
correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria y Turismo, accediendo a través del registro
electrónico.
Artículo 49. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda,
siempre que se respeten los términos del artículo 20.
Artículo 50.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en el artículo 7.
Garantías.
1. Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la
presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de
Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y
Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de
agosto).
2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán
presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de
ayuda.
3. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se
determinará con base en la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.