III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 101756
Líneas de ayuda y tipos de proyectos.
1. Cada proyecto primario se encuadrará en una de las líneas de ayuda del
artículo 11, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
2. Todos los proyectos primarios incluidos en un proyecto tractor tendrán como
objetivo el establecimiento y puesta en funcionamiento de una nueva instalación
industrial o una nueva línea de producción completa altamente eficiente y
descarbonizada, según se define en el artículo 10.
Artículo 44.
Conceptos de gasto financiable.
Los conceptos de gasto financiable de esta convocatoria son los definidos en el
artículo 12 para cada una de las líneas de ayudas y sus tipologías.
Artículo 45.
Plazo de realización de las actuaciones.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de las posibles
prórrogas de ejecución que se puedan conceder. Cada entidad solicitante deberá indicar
explícitamente en su solicitud el plazo de realización de cada uno de los proyectos
primarios incluidos en el proyecto tractor.
Artículo 46.
Efecto incentivador.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de
los trabajos del plan de inversiones, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción
en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de
terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
Artículo 47. Presupuesto financiable mínimo de los proyectos.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de
diez millones de euros (10.000.000 de euros).
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,
establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la
forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.
3. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la
modalidad de subvención, préstamo o de una combinación de ambos.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá
reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y
aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artículo 30,
sin superar, en ningún caso, la ayuda total máxima solicitada y respetando los límites
establecidos en este artículo, así como en el artículo 13.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Características e importe de la ayuda.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 101756
Líneas de ayuda y tipos de proyectos.
1. Cada proyecto primario se encuadrará en una de las líneas de ayuda del
artículo 11, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
2. Todos los proyectos primarios incluidos en un proyecto tractor tendrán como
objetivo el establecimiento y puesta en funcionamiento de una nueva instalación
industrial o una nueva línea de producción completa altamente eficiente y
descarbonizada, según se define en el artículo 10.
Artículo 44.
Conceptos de gasto financiable.
Los conceptos de gasto financiable de esta convocatoria son los definidos en el
artículo 12 para cada una de las líneas de ayudas y sus tipologías.
Artículo 45.
Plazo de realización de las actuaciones.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de las posibles
prórrogas de ejecución que se puedan conceder. Cada entidad solicitante deberá indicar
explícitamente en su solicitud el plazo de realización de cada uno de los proyectos
primarios incluidos en el proyecto tractor.
Artículo 46.
Efecto incentivador.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de
los trabajos del plan de inversiones, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción
en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de
terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
Artículo 47. Presupuesto financiable mínimo de los proyectos.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de
diez millones de euros (10.000.000 de euros).
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,
establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la
forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.
3. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la
modalidad de subvención, préstamo o de una combinación de ambos.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá
reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y
aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artículo 30,
sin superar, en ningún caso, la ayuda total máxima solicitada y respetando los límites
establecidos en este artículo, así como en el artículo 13.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Características e importe de la ayuda.