III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101755

5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
CAPÍTULO IV
Convocatoria de ayudas para el año 2024
Artículo 39. Objeto.
1. Por medio de este capítulo se realiza la convocatoria correspondiente al
año 2024 de concesión de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras
altamente eficientes y descarbonizadas como parte del PERTE de Descarbonización
Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se incorpora a la presente orden ministerial de acuerdo con lo
establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 5 y 7 «Inversiones para apoyar la
descarbonización industrial» del Componente 31, Capítulo REPowerEU de la Decisión
de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021
sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR), concretamente a los hitos 491, 492, 493, para la parte
de subvención, y al hito L83, objetivo L84 e hito L85 para la parte de préstamo, de
acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR a nivel europeo y nacional.
Artículo 40.

Ámbito temporal y geográfico.

1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del
territorio nacional.
2. El ámbito temporal para la concesión de estas ayudas abarca el año 2024.
Artículo 41.

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades
mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 6.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 6.3.
Condiciones exigidas a los proyectos tractores.

1. Un proyecto tractor deberá consistir en la puesta en funcionamiento de una
nueva instalación industrial o una nueva línea de producción completa altamente
eficiente y descarbonizada, según se define en el artículo 10, en la que se realice alguna
de las actividades descritas en el anexo I.
Esta instalación no podrá utilizar combustibles fósiles como fuente de energía o
como materia prima en ninguno de sus procesos, excepto para el arranque de las
instalaciones o sistemas de emergencia.
2. Los proyectos tractores estarán formados por uno o varios proyectos primarios y
cumplirán los requisitos del artículo 10. El proyecto tractor se recoge en la solicitud,
presentada por una sola entidad. No existe la modalidad de solicitudes en agrupación
con varias entidades.

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.