III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101754

notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de
reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el solicitante de la
refinanciación, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud de
refinanciación.
7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de
los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes
de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, esta seguirá el
procedimiento recaudatorio habitual establecido.
Artículo 38.

Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en
virtud de esta orden deberá incluir que se enmarcan en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y
gestionado por el Ministerio de Industria y Turismo.
2. Las ayudas se publicitarán conforme a la normativa europea y nacional aplicable.
En particular, los beneficiarios deberán respetar las obligaciones en materia de
comunicación recogidas en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de
septiembre, así como en el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Industria y
Turismo. Específicamente, toda referencia a la ayuda recibida deberá incluir:

3. Las empresas beneficiarias de las ayudas del PRTR –Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU– reconocerán y garantizarán la visibilidad de la
financiación de la Unión Europea. En particular, los beneficiarios deberán exhibir en un
lugar visible de cada una de las instalaciones industriales objeto de financiación un
elemento identificativo (placa, cartel, valla, lona, pantalla electrónica, etc.) reconociendo
la ayuda recibida, tan pronto como comience la ejecución de la operación financiada y
mantenerlo hasta, al menos, 4 años después de la finalización del proyecto. El elemento
identificativo elegido deberá incluir los emblemas institucionales, así como la
identificación inequívoca del proyecto. En la difusión de resultados por medio de
seminarios, eventos, jornadas, en las publicaciones tanto impresas como electrónicas así
como en las páginas web se usarán elementos que sirvan para identificar la fuente de
financiación y la actuación asociada. En la fase de justificación, se acreditará con
evidencias y pruebas documentales el cumplimiento de las obligaciones establecidas
para los beneficiarios (fotografías, capturas de pantalla, pdfs, etc.).
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Ministerio de Industria y Turismo así como las
instrucciones específicas que se podrán consultar en el Portal de Ayudas del Ministerio
de Industria y Turismo.
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el
procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta
obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 93 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en los artículos 37.4 y 5 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) El emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El logo del Gobierno de España y del Ministerio de Industria y Turismo.