III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101751
impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los
siguientes casos:
6. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si concurrieren los supuestos de infracciones administrativas en materia
de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación
será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador.
7. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada, determinando la parte de ayuda en forma de préstamo y la parte de ayuda en
forma de subvención que debe reintegrarse.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente del beneficiario al órgano
concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona
obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe a reintegrar
y los intereses de demora.
8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por
devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando
dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros
se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 36.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se
concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de
justificación o de los requisitos establecidos en el artículo 34 dará lugar al reintegro de la
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de
los intereses debidos correspondientes a los préstamos concedidos en dos periodos
consecutivos, que supondrá el vencimiento anticipado de dichos préstamos.
b) Las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la
empresa, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos
siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos para
el riesgo vivo acumulado de la entidad en el artículo 17.1.a), exigiéndose el reintegro del
exceso de préstamo concedido para cumplir con el citado límite de financiación.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101751
impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los
siguientes casos:
6. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si concurrieren los supuestos de infracciones administrativas en materia
de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación
será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador.
7. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada, determinando la parte de ayuda en forma de préstamo y la parte de ayuda en
forma de subvención que debe reintegrarse.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente del beneficiario al órgano
concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona
obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe a reintegrar
y los intereses de demora.
8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por
devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es
realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando
dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros
se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 36.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se
concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de
justificación o de los requisitos establecidos en el artículo 34 dará lugar al reintegro de la
cve: BOE-A-2024-16383
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a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de
los intereses debidos correspondientes a los préstamos concedidos en dos periodos
consecutivos, que supondrá el vencimiento anticipado de dichos préstamos.
b) Las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la
empresa, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos
siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos para
el riesgo vivo acumulado de la entidad en el artículo 17.1.a), exigiéndose el reintegro del
exceso de préstamo concedido para cumplir con el citado límite de financiación.