III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101750

2. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de
cumplimiento se realizará en dos fases:
a) Certificación del grado de cumplimiento por proyecto primario: Se certificará el
grado de cumplimiento de cada uno de los proyectos primarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36.
b) Grado de cumplimiento por proyecto tractor: Se comprobará que:
1.º Las instalaciones no utilizan combustibles fósiles como fuente de energía ni
como materia prima en sus procesos productivos, excepto para el arranque de las
instalaciones o sistemas de emergencia.
2.º Respeta el principio de «no causar daño significativo».
3.º Se ha ejecutado, al menos, el 60 por ciento del presupuesto financiable total del
proyecto tractor.
En caso contrario, se considerará que no se habrán cumplido las condiciones
exigidas bajo las que se concedió la ayuda, por lo que se tratará como un incumplimiento
total del proyecto tractor y, por lo tanto, de todos proyectos primarios incluidos en la
propuesta.
3. Para cada entidad beneficiaria y cada proyecto primario, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables tanto por la
normativa española como la derivada del MRR, así como de las condiciones que, en su
caso, se hayan establecido en las correspondientes resoluciones de concesión, dará
lugar, previa instrucción del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de
devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes e
intereses financieros, si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento,
conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el título III de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se considerará incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en esta
orden, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado o de la
totalidad del proyecto tractor, así como el derecho a incautar garantías ante impago del
beneficiario en caso de que estas sean efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa por parte de cualquiera de los
beneficiarios de las ayudas, a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el
centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre
administrativo del expediente del proyecto tractor, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que
fundamentan la concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 34.
5. Se considerará incumplimiento financiero, y generará el correspondiente
reintegro del proyecto primario afectado, así como el derecho a incautar garantías ante

cve: BOE-A-2024-16383
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Núm. 190