III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101749
Asimismo, estará sometida al control financiero de la IGAE y al control fiscalizador
del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas
actuaciones se realizará a cada beneficiario y será notificada a la empresa beneficiaria.
10. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al MRR, en particular:
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom)
n.º 2018/1046, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»), podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la admisión y evaluación de las solicitudes. Asimismo, los beneficiarios se
comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder
a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la IGAE tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le
atribuye la normativa europea a la autoridad de control del MRR.
11. El órgano instructor podrá realizar actuaciones de seguimiento y control de las
subvenciones concedidas al amparo de esta orden, sin perjuicio de las que
correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A
estos efectos, podrá reclamar a los beneficiarios cuantos documentos sean necesarios
para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, así como realizar
controles y auditorías aleatorios.
12. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
13. Con posterioridad al periodo de justificación, y durante al menos los tres años
siguientes a la concesión de la ayuda, las instalaciones incluidas en el RCDE deberán
aportar el informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero verificado por una
entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora
correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el
incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101749
Asimismo, estará sometida al control financiero de la IGAE y al control fiscalizador
del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas
actuaciones se realizará a cada beneficiario y será notificada a la empresa beneficiaria.
10. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al MRR, en particular:
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom)
n.º 2018/1046, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»), podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la admisión y evaluación de las solicitudes. Asimismo, los beneficiarios se
comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder
a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la IGAE tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le
atribuye la normativa europea a la autoridad de control del MRR.
11. El órgano instructor podrá realizar actuaciones de seguimiento y control de las
subvenciones concedidas al amparo de esta orden, sin perjuicio de las que
correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A
estos efectos, podrá reclamar a los beneficiarios cuantos documentos sean necesarios
para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, así como realizar
controles y auditorías aleatorios.
12. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
13. Con posterioridad al periodo de justificación, y durante al menos los tres años
siguientes a la concesión de la ayuda, las instalaciones incluidas en el RCDE deberán
aportar el informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero verificado por una
entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora
correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el
incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.