III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101748
En el caso que, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución,
y debido a los propios procesos de puesta en marcha o pruebas de la instalación
industrial, sea imposible aportar algún dato final, y como consecuencia, emitir el informe
completo elaborado por la entidad de verificación sobre las emisiones y consumos de la
instalación industrial en su normal funcionamiento, se podrá solicitar una prórroga para la
aportación de dichos datos finales e informe. La solicitud de prórroga deberá justificar
detalladamente la situación de producción en la que se encuentra la planta, razones por
la que no es posible la aportación aún de dichos datos definitivos, calendario para
alcanzar su normal funcionamiento, así como la fecha en la que se podrán aportar dichos
datos definitivos y el obligado informe elaborado por la entidad de verificación. Dicha
solicitud de prórroga deberá, en cualquier caso, contener los datos provisionales de
producción, emisiones y consumos en ese momento, tanto totales, como por producto y
por subinstalación, así como una previsión de los datos definitivos exigidos de
producción, emisiones y consumos en su funcionamiento normal tras la inversión, por
producto y por subinstalación.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades se
deberá presentar por registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada
del Ministerio de Industria y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo
establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
comprende, tanto a la presentación inicial en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran
requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa por el
órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control
legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado (en
adelante, IGAE) o el Tribunal de Cuentas. Procederá, en su caso, la exigencia de
reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la
exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde
el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido,
considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación
del destino de la ayuda otorgada.
7. La Dirección General de Programas Industriales, por sí misma o a través del
órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario
objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que esta se ha aplicado a la concreta
finalidad para la que fue concedida, para lo que podrá solicitar al beneficiario la
información adicional que necesite en su labor, a efectos de comprobar la adecuada
justificación de la subvención, así como la realización de la actividad.
8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la
correspondiente certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención,
así como de la realización de la actividad y del grado de cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez emitida esta certificación acreditativa y, en su caso, realizados los
correspondientes reintegros de las cantidades no justificadas, se podrá resolver previa
petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de
devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo para
la resolución de subrogación será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
9. Cada entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación
del órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101748
En el caso que, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución,
y debido a los propios procesos de puesta en marcha o pruebas de la instalación
industrial, sea imposible aportar algún dato final, y como consecuencia, emitir el informe
completo elaborado por la entidad de verificación sobre las emisiones y consumos de la
instalación industrial en su normal funcionamiento, se podrá solicitar una prórroga para la
aportación de dichos datos finales e informe. La solicitud de prórroga deberá justificar
detalladamente la situación de producción en la que se encuentra la planta, razones por
la que no es posible la aportación aún de dichos datos definitivos, calendario para
alcanzar su normal funcionamiento, así como la fecha en la que se podrán aportar dichos
datos definitivos y el obligado informe elaborado por la entidad de verificación. Dicha
solicitud de prórroga deberá, en cualquier caso, contener los datos provisionales de
producción, emisiones y consumos en ese momento, tanto totales, como por producto y
por subinstalación, así como una previsión de los datos definitivos exigidos de
producción, emisiones y consumos en su funcionamiento normal tras la inversión, por
producto y por subinstalación.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades se
deberá presentar por registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada
del Ministerio de Industria y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo
establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
comprende, tanto a la presentación inicial en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran
requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa por el
órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control
legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado (en
adelante, IGAE) o el Tribunal de Cuentas. Procederá, en su caso, la exigencia de
reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la
exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde
el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido,
considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación
del destino de la ayuda otorgada.
7. La Dirección General de Programas Industriales, por sí misma o a través del
órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario
objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que esta se ha aplicado a la concreta
finalidad para la que fue concedida, para lo que podrá solicitar al beneficiario la
información adicional que necesite en su labor, a efectos de comprobar la adecuada
justificación de la subvención, así como la realización de la actividad.
8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la
correspondiente certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención,
así como de la realización de la actividad y del grado de cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez emitida esta certificación acreditativa y, en su caso, realizados los
correspondientes reintegros de las cantidades no justificadas, se podrá resolver previa
petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de
devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo para
la resolución de subrogación será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
9. Cada entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación
del órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190