III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101747
coherentes dentro de cada proyecto primario y con el proyecto tractor en que se
incluyen, según la solicitud presentada.
c) Detalle pormenorizado de los gastos incurridos, agrupándolos por conceptos de
gasto y, como mínimo, fecha y número de factura, fecha de pago, proveedor, concepto e
importe excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
d) Certificados de finalización de las actividades del proyecto y, en su caso,
declaración de que no han recibido otras ayudas.
e) Los beneficiarios deberán, en su caso, aportar la documentación que acredite la
amplia difusión del resultado del proyecto primario.
f) Para las entidades subcontratadas, certificados de estar al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias expedidos por el órgano competente en el
momento de la contratación, así como las declaraciones responsables indicando que, en
el momento de la contratación, estas estaban al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social con la Administración española. Las empresas
extranjeras tendrán que aportar, además, certificado de residencia fiscal emitido por sus
autoridades competentes.
g) Documentos justificativos de inversión y pago. La documentación deberá indicar
de forma expresa y justificada que la ayuda recibida ha producido un verdadero efecto
incentivador.
5.
Informe sobre la operación de la nueva instalación o nueva línea de producción:
1.º Las emisiones directas de gases de efecto invernadero una vez finalizada la
puesta en funcionamiento de las instalaciones, y su atribución a cada uno de los
productos fabricados.
2.º Los consumos de energía final, eléctrica y térmica, clasificados por fuente de
energía, una vez finalizada la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
3.º Si la instalación está sujeta al RCDE, este informe deberá identificar las
subinstalaciones afectadas por la inversión e indicará las emisiones de gases de efecto
invernadero atribuidas a cada una de estas subinstalaciones una vez finalizado el
proyecto y si se encuentran sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes.
4.º Si el proyecto obtuvo una puntuación no nula en alguno de los criterios de
evaluación d.3), d.4) o d.5) definidos en el anexo IV, el informe deberá incluir también el
consumo de agua de la instalación, los residuos generados, indicando si alguno de estos
residuos está clasificado como peligroso, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, o
los residuos generados en otras actividades aprovechados en la instalación, según
corresponda.
El resultado de la validación contendrá un dictamen final, que podrá ser
«satisfactorio», «satisfactorio con comentarios» o «no satisfactorio».
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
a) El volumen de producción, en toneladas, de cada uno de los productos
fabricados en la instalación una vez puesta en funcionamiento y capacidad de
producción prevista para los años siguientes.
b) Las emisiones directas de gases de efecto invernadero, en tCO2e, de la
instalación una vez puesta en funcionamiento, y su atribución a cada uno de los
productos fabricados en la instalación.
c) Los consumos de energía final, en MWh, clasificados por fuente de energía, de
la instalación una vez puesta en funcionamiento, y su atribución a cada uno de los
productos fabricados.
d) Un informe elaborado por una entidad de verificación acreditada en el comercio
de derechos de emisión por la ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de
Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que
contendrá, para cada instalación sobre la que actúe el proyecto tractor:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101747
coherentes dentro de cada proyecto primario y con el proyecto tractor en que se
incluyen, según la solicitud presentada.
c) Detalle pormenorizado de los gastos incurridos, agrupándolos por conceptos de
gasto y, como mínimo, fecha y número de factura, fecha de pago, proveedor, concepto e
importe excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
d) Certificados de finalización de las actividades del proyecto y, en su caso,
declaración de que no han recibido otras ayudas.
e) Los beneficiarios deberán, en su caso, aportar la documentación que acredite la
amplia difusión del resultado del proyecto primario.
f) Para las entidades subcontratadas, certificados de estar al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias expedidos por el órgano competente en el
momento de la contratación, así como las declaraciones responsables indicando que, en
el momento de la contratación, estas estaban al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social con la Administración española. Las empresas
extranjeras tendrán que aportar, además, certificado de residencia fiscal emitido por sus
autoridades competentes.
g) Documentos justificativos de inversión y pago. La documentación deberá indicar
de forma expresa y justificada que la ayuda recibida ha producido un verdadero efecto
incentivador.
5.
Informe sobre la operación de la nueva instalación o nueva línea de producción:
1.º Las emisiones directas de gases de efecto invernadero una vez finalizada la
puesta en funcionamiento de las instalaciones, y su atribución a cada uno de los
productos fabricados.
2.º Los consumos de energía final, eléctrica y térmica, clasificados por fuente de
energía, una vez finalizada la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
3.º Si la instalación está sujeta al RCDE, este informe deberá identificar las
subinstalaciones afectadas por la inversión e indicará las emisiones de gases de efecto
invernadero atribuidas a cada una de estas subinstalaciones una vez finalizado el
proyecto y si se encuentran sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes.
4.º Si el proyecto obtuvo una puntuación no nula en alguno de los criterios de
evaluación d.3), d.4) o d.5) definidos en el anexo IV, el informe deberá incluir también el
consumo de agua de la instalación, los residuos generados, indicando si alguno de estos
residuos está clasificado como peligroso, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, o
los residuos generados en otras actividades aprovechados en la instalación, según
corresponda.
El resultado de la validación contendrá un dictamen final, que podrá ser
«satisfactorio», «satisfactorio con comentarios» o «no satisfactorio».
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
a) El volumen de producción, en toneladas, de cada uno de los productos
fabricados en la instalación una vez puesta en funcionamiento y capacidad de
producción prevista para los años siguientes.
b) Las emisiones directas de gases de efecto invernadero, en tCO2e, de la
instalación una vez puesta en funcionamiento, y su atribución a cada uno de los
productos fabricados en la instalación.
c) Los consumos de energía final, en MWh, clasificados por fuente de energía, de
la instalación una vez puesta en funcionamiento, y su atribución a cada uno de los
productos fabricados.
d) Un informe elaborado por una entidad de verificación acreditada en el comercio
de derechos de emisión por la ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de
Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que
contendrá, para cada instalación sobre la que actúe el proyecto tractor: