III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101746
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 34.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa a la que
se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 en los tres meses siguientes a la finalización del
plazo de ejecución del conjunto de proyectos primarios que componen el proyecto
tractor, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de
modificación que pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá a cada beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con
apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro total
o parcial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en esta orden.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las
instrucciones y formularios indicados en la guía de justificación que se encontrará
disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Esta Guía de
Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos
justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II,
capítulo II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la resolución de concesión, se realizará de forma individual
por cada entidad beneficiaria y por proyecto primario, y se hará según la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El Auditor de Cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.
3. El informe del Auditor para cada entidad beneficiaria verificará que:
a) Los conceptos objeto de subvención y las correspondientes facturas se adecuan,
en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos
subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en
el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial, y demás
normativa de desarrollo que le sea aplicable a las entidades beneficiarias dentro de cada
proyecto primario. Se detallará el concepto de cada factura tal y como está registrado en
la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario.
b) Los gastos justificados son coherentes con la naturaleza de las actividades
subvencionadas. El auditor seguirá el esquema del anexo XIII.
La cuenta justificativa por cada entidad beneficiaria incluirá:
a) El correspondiente informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un
auditor de cuentas que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) Una memoria técnico-económica de su actividad del gasto de las actividades
realizadas, que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la subvención, con indicación de todas las actividades realizadas y cada uno de los
resultados obtenidos. Dicha memoria incluirá un resumen y conclusiones, los objetivos
del proyecto primario, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, el efecto
incentivador y un informe económico. Será imprescindible que dichos documentos sean
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101746
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 34.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa a la que
se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 en los tres meses siguientes a la finalización del
plazo de ejecución del conjunto de proyectos primarios que componen el proyecto
tractor, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de
modificación que pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá a cada beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con
apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro total
o parcial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en esta orden.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las
instrucciones y formularios indicados en la guía de justificación que se encontrará
disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Esta Guía de
Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos
justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II,
capítulo II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la resolución de concesión, se realizará de forma individual
por cada entidad beneficiaria y por proyecto primario, y se hará según la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El Auditor de Cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.
3. El informe del Auditor para cada entidad beneficiaria verificará que:
a) Los conceptos objeto de subvención y las correspondientes facturas se adecuan,
en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos
subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en
el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial, y demás
normativa de desarrollo que le sea aplicable a las entidades beneficiarias dentro de cada
proyecto primario. Se detallará el concepto de cada factura tal y como está registrado en
la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario.
b) Los gastos justificados son coherentes con la naturaleza de las actividades
subvencionadas. El auditor seguirá el esquema del anexo XIII.
La cuenta justificativa por cada entidad beneficiaria incluirá:
a) El correspondiente informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un
auditor de cuentas que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) Una memoria técnico-económica de su actividad del gasto de las actividades
realizadas, que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la subvención, con indicación de todas las actividades realizadas y cada uno de los
resultados obtenidos. Dicha memoria incluirá un resumen y conclusiones, los objetivos
del proyecto primario, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, el efecto
incentivador y un informe económico. Será imprescindible que dichos documentos sean
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
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